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sábado, 9 de octubre de 2010

Ley Antiterrorista y conflicto mapuche

Ley Antiterrorista y conflicto mapuche


El Gobierno ha invocado "razones de Estado" para recalificar las querellas interpuestas por la Ley Antiterrorista contra los huelguistas mapuches. En términos clásicos, la "razón de Estado", como invocación de necesidad, consiste en una intromisión del poder político en la operación del sistema judicial, corrigiendo o alterando una decisión de éste por razones estrictamente políticas, cuya atendibilidad debe juzgarse en cada caso. Técnicamente, no es lo que aquí ha sucedido, pues no se ha producido ninguna intromisión del Ejecutivo en la labor judicial: simplemente se han modificado las querellas que él había interpuesto durante la administración anterior, como puede hacerlo cualquier querellante.

Este retiro de las querellas no implica un cese en la investigación o juzgamiento de las causas, ni menos una imposibilidad de aplicar la Ley Antiterrorista, como reiteradamente lo ha advertido el fiscal nacional, haciendo ver que el Ministerio Público no está habilitado para prescindir de una ley penal vigente sin incurrir en responsabilidad. Sólo podría garantizarse la imposibilidad de aplicar dicha ley mediante una modificación que destipificara esos hechos y que podría aplicarse retroactivamente, por tratarse de una ley posterior más favorable. Sin embargo, como ya se ha reiterado, no es éste el momento de revisar en esos términos la Ley Antiterrorista, bajo la presión de huelguistas, pues comprometería seriamente en el futuro la capacidad de defensa del Estado frente a hechos de naturaleza terrorista.

Incluso si se recalificaran estos hechos y se aplicaran, por ejemplo, los tipos de incendio común (eventualmente aplicables a muchos de estos hechos), las penas oscilarían entre cinco años y un día y presidio perpetuo, dependiendo de diversas circunstancias, desde el objeto incendiado hasta la afectación de la vida o integridad física de las personas. Por la cuantía de estas penas, todas son de cumplimiento efectivo y no susceptibles de beneficios de cumplimiento alternativo de la Ley N° 18.216. Desde esta perspectiva, frente a la fundada inquietud de las víctimas directas y de agricultores y otros gremios de La Araucanía, no se estaría ofreciendo impunidad, sino la aplicación efectiva de otras penas cuya cuantía en caso alguno es insignificante.

En la actualidad, la única forma de morigerar las penas aplicables por la Ley Antiterrorista parece ser otra: respecto de aquellas causas en que los delitos aún no han sido juzgados, esperar una recalificación por parte de los jueces, que estime estos hechos como constitutivos de delitos comunes y no terroristas, lo que presenta el gravísimo problema de delegar la solución del conflicto en el Poder Judicial. Y respecto de aquellos que ya hayan sido condenados, sólo sería posible utilizar el indulto particular (atribución exclusiva del Presidente de la República) o general (materia exclusiva de ley).

No se estaría ofreciendo impunidad, sino la aplicación efectiva de otras penas cuya cuantía en caso alguno es insignificante
Fuente:EMOL.COM
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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