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jueves, 4 de agosto de 2011

indigena chile: TEXTO DEL ACUERDO APROBADO POR EL SENADO

indigenachile
 
TEXTO DEL ACUERDO APROBADO POR EL SENADO

Boletín Nº S 1.378-12

Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señores Navarro, Girardi, Gómez, Lagos y Quintana, sobre consultas indígenas en el marco del Convenio Nº 169 de la O.I.T.

Considerando,

1. Que el Convenio 169 de la OIT dispone en su artículo 6, que:

"1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

2. Que el 27 de marzo de 2011, CONADI notifica la realización de una serie de consultas que se desarrollarán de acuerdo al Decreto Nº 124 de MIDEPLAN, "Reglamento provisional de consultas indígenas", sobre los siguientes temas:

a) La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la Conadi.

b) Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas.

c) La creación del Consejo de Pueblos Indígenas.

d) El Procedimiento de Consulta y participación.

e) Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de estadísticas.

f) El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

3. Que las consultas señaladas se desarrollan con la vulneración de todos y cada uno de los estándares del Convenio 169 de la OIT.

4. Que la Declaración del Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos indígenas, que agrupa a 44 comunidades y asociaciones indígenas, suscrita en Santiago, 13 de mayo del 2011, señala: "El Decreto 124 es hoy uno de los principales obstáculos para la aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es la consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que nos conciernen. Por consiguiente, exigimos la derogación inmediata del Decreto Supremo Nº 124 de Mideplan, como señal concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de diálogo válido."

Los indígenas piden suspender los procesos de "consultas" a pueblos indígenas anunciados por el Gobierno de Chile. Llaman a asignar prioridad a acordar procedimientos de consulta con el Congreso y el Ejecutivo, con participación de los pueblos indígenas, y que cumplan con las normas internacionales.

5. Que el Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas criticó gravemente la consulta señalando: "TRABAJO INTERNO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Se dará un apoyo en $ para trabajar con un mínimo de 10 organizaciones en talleres que por la materia a tratar tienen que ser mínimo de doble jornada entonces sí sacamos el cálculo ¿alcanza para cubrir un área de trabajo con 10 organizaciones?, será posible trabajar en forma interna de esa manera? Se tomó en cuenta la dispersión geográfica existente en la Región de Tarapacá?, ¿se tomó en cuenta el acceso y los caminos malos existentes en las comunas rurales especialmente la comuna de Huara y Colchane que son los lugares con más población indígena y con más localidades? Y todo porque...porque están los tiempos por el medio para acelerar el proceso y zanjar de una vez por todas lo que es la consulta. El trabajo interno propuesto por el Gobierno sólo entrampa la participación de los pueblos, limita su accionar (llenado de formularios, plantillas echas) y trata de captar la "participación de los pueblos mediante la entrega de dinero.

REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE APORTES Y RESULTADOS: Qué se va a sistematizar, si la gente nunca participó realmente, no se informó como debía, la gente acudió, fue, estuvo pero participación es cuando se logra entender el tema a tratar o tratado por lo tanto se puede opinar y aportar pero eso no se logra en un taller y menos con los temas tratados tan delicados a tratar en estos talleres."

5. Que lo mismo hicieron el Consejo mapuche Huilliche de Osorno; las Comunidades mapuche de Lumaco; y agrupaciones mapuche Nagche.

6. Inclusive, la misma Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chile ofició un Acuerdo al Ministro de Planificación, Felipe Kast, pidiendo suspender las consultas y pidiendo la derogación del Decreto 124, que mutila la consulta del Convenio 169 de la OIT.

7. Que en Diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) establece que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta, por lo que recomienda al Gobierno y a todos los poderes del Estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales.

8. Que de acuerdo a una carta enviada a la Unión Europea por la Red Indígena Legislativa y de Políticas Públicas, "se puede constatar que las consultas están reducidas a una mera encuesta, un papel con alternativas, con preguntas y respuestas inductivas, en idioma español exclusivamente (salvo los saludos en idiomas indígena!), se mezcla la consulta sobre la consulta con las demás. Es impresionante como se ha vulnerado el Convenio 169".

9. Que Katherine Báuerle, Oficial de Prensa e Información, de la Delegación de la Unión Europea en Chile, reconoció en carta al Diario Electrónico Mapuexpress, que la consulta del gobierno está financiada por el Programa de Apoyo a la Cohesión Social UE-Chile –"del cual la consulta indígena es sólo uno de 8 proyectos en total- el que cuenta con un financiamiento de 20,5 millones de euros. El aporte europeo en el caso específico de la consulta indígena suma un total de 508.900 euros", lo que ha abierto un nuevo flanco de indignación en virtud de que el dinero de la Unión Europea se está usando en la vulneración de los derechos indígenas.

10. Que la gravedad de la vulneración de las normas de consulta se hace más patente si percatamos que de acuerdo a dos dictámenes del Comisión de Expertos de la OIT, Observación General sobre el Convenio núm. 169, 79º reunión, 2008 (publicación 2009). Comisión de Expertos, 76º reunión, 2005. Observación Guatemala (párrafo 6) (publicación 2006), se califica al derecho a la consulta indígena como "La piedra angular del Convenio": "El establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio Nº 169, aunque sigue siendo uno de los principales desafíos que plantea la aplicación plena del Convenio en una serie de países). El Convenio exige que los pueblos indígenas puedan participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses. El establecimiento de mecanismos de consulta es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones. Por ende, los artículos 6 y 7 referidos a consulta y participación resultan disposiciones clave del Convenio Nº 169 sobre las cuales "reposa la aplicación de los demás disposiciones", si bien otros artículos también hacen referencia a la consulta y a la participación. Las disposiciones sobre consulta y participación deben leerse en forma conjunta con aquellas referidas a las medidas coordinadas y sistemáticas tendientes a implementar los derechos de los pueblos".

11. Que extrañamente este hecho ha sido reconocido por quién diseñó y promovió las actuales consultas antes de renunciar al cargo hace un mes, don Sebastián Donoso R., ex Asesor Especial para Asuntos Indígenas del Gobierno, en un artículo firmado por él, titulado "¿Cómo se aplica el Convenio 169 de la OIT en Chile?, de 01 de marzo de 2011, reconoce textualmente la entidad de la consulta indígena: "Precisamente es la propia OIT la que ha resaltada una y otra vez que la "piedra angular" del Convenio 169, es la consulta y participación de los pueblos indígenas en respecto a las materias y decisiones que les afectan directamente".

El Senado acuerda:

1.- Solicitar al Presidente de la República instruya al Ministro de Planificación:

a) La suspensión de las consultas indígenas sobre:

La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la Conadi

Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas

La creación del Consejo de Pueblos Indígenas.

El procedimiento de Consulta y participación

Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas.

El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

b) Realizar las futuras consultas con estricta sujeción al Convenio 169 de la OIT y los estándares de derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente en lo que dice relación con la necesidad de acordar previamente la forma de consultar y luego, los temas futuros que serán consultados.

c) La derogación del Decreto 124 de Mideplan, que fija el Reglamento provisional de consultas indígenas.

2. Comunicar este acuerdo a la OIT para efectos de que tomen conocimiento de las vulneraciones del Convenio 169 de la OIT.

3. Comunicar este acuerdo a James Anaya, Relator Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas

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Gentileza www.politicaspublicas.net


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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