TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO
TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, DIFUNDELO EN LS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

martes, 19 de octubre de 2010

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE COMUNIDADES INDÍGENAS POR FALTA DE CONSULTA EN PROCESO AMBIENTAL

15-10-2010
 CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE COMUNIDADES INDÍGENAS POR FALTA DE CONSULTA EN PROCESO AMBIENTAL

La Corte Suprema determinó que no es  necesario realizar un nuevo proceso de consulta a las comunidades indígenas en el marco de los proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de  Impacto Ambiental  (SEIA), previsto en la legislación específica. Lo anterior, referido al fallo dividido (en causa rol 4078-2010), en que los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó un recurso de protección presentado por comunidades costeras de la zona de Mehuin en contra de la resolución de la Conama que autorizó la construcción de un ducto de la empresa Arauco.

 

El fallo del máximo tribunal determina que no es necesaria la realización de un proceso de consulta especial a las comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que basta con el proceso previsto por la Ley Ambiental.

 

"Cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional", dice el fallo.

 

Y agrega que: "conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen".

 

Además, se concluye: "Que la integración armónica del Convenio N°169 en nuestro ordenamiento jurídico interno a que deben propender todos los órganos de la Administración del Estado en las áreas de sus respectivas competencias  ha sido claramente satisfecha por la autoridad recurridaal cumplir con las exigencias jurídicas aplicables conforme a la normativa sectorial que la rige, las cuales son enteramente conciliables con los estándares  que orientan el Convenio".

 

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien consideró que en el proceso de consulta no se cumplió con el requisito de recoger las opiniones de las comunidades afectadas por lo que se cometió un acto arbitrario e ilegal.

 

"Así las cosas, la decisión atacada incumple el deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere. Tal carencia torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica "no igualar" para los efectos de resolver", sostiene en su voto del ministro Brito.

 

15-10-2010

 CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE COMUNIDADES INDÍGENAS POR FALTA DE CONSULTA EN PROCESO AMBIENTAL
 
Voto en contra de magistrado Haroldo Brito

La Corte Suprema determinó que no es  necesario realizar un nuevo proceso de consulta a las comunidades indígenas en el marco de los proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de  Impacto Ambiental  (SEIA), previsto en la legislación específica. Lo anterior, referido al fallo dividido (en causa rol 4078-2010), en que los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó un recurso de protección presentado por comunidades costeras de la zona de Mehuin en contra de la resolución de la Conama que autorizó la construcción de un ducto de la empresa Arauco.

 

El fallo del máximo tribunal determina que no es necesaria la realización de un proceso de consulta especial a las comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que basta con el proceso previsto por la Ley Ambiental.

 

"Cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional", dice el fallo.

 

Y agrega que: "conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen".

 

Además, se concluye: "Que la integración armónica del Convenio N°169 en nuestro ordenamiento jurídico interno a que deben propender todos los órganos de la Administración del Estado en las áreas de sus respectivas competencias  ha sido claramente satisfecha por la autoridad recurridaal cumplir con las exigencias jurídicas aplicables conforme a la normativa sectorial que la rige, las cuales son enteramente conciliables con los estándares  que orientan el Convenio".

 

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien consideró que en el proceso de consulta no se cumplió con el requisito de recoger las opiniones de las comunidades afectadas por lo que se cometió un acto arbitrario e ilegal.

 

"Así las cosas, la decisión atacada incumple el deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere. Tal carencia torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica "no igualar" para los efectos de resolver", sostiene en su voto del ministro Brito.

 

 


Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Entrevista a Sebastián Donoso coordinador de políticas indigenas del gobierno chileno

Entrevista a Sebastián Donoso coordinador de políticas indigenas del gobierno chileno

Sebastián Donoso, asesor especial para Asuntos Indígenas del Gobierno, encargado de planificar las políticas en torno a los pueblos originarios, es un abogado experto en legislación indígena y políticas públicas de la Universidad Católica. La autoridad respondió por escrito las preguntas de LND respecto de las consultas relacionadas con la problemática de estas etnias.

-Aunque el gobierno le quitó suma urgencia al proyecto, ¿qué elementos incorporaba el proyecto de reconocimiento constitucional de pueblos originarios?
-Lo más importante es que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas que forman parte de nuestra sociedad y la importancia de que puedan conservar, desarrollar, y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales. Si aprobamos prontamente esta reforma, daremos una señal muy importante de respeto, acogida y aprecio por los pueblos indígenas y por la multiculturalidad.

[Nota agregada: proyecto no ha sido consultado, y texto no reconoce a los pueblos como sujetos de derechos. Urgencia fue quitada por reclamos de organizaciones]


-Los mapuches más radicales quieren tener autodeterminación de sus comunidades. ¿Cómo piensan conciliar esta aspiración con el orden jurídico?
-La autodeterminación significa cosas muy distintas para diferentes personas. Creemos que para una gran mayoría autodeterminación implica la posibilidad de participar activamente en las decisiones que inciden en su desarrollo, oportunidades, etc. Por el contrario, estimamos que son muy pocos los que ven la autodeterminación en un contexto político de separación del Estado chileno.

-¿Está contemplado modificar la Ley Indígena?

Uno de los principales problemas de esta legislación es que estipulaba una personalidad jurídica, pasando a llevar un aspecto cultural como es la figura del lonko, lo cual generó en el largo plazo un problema político.

¿Qué alternativas están estudiando al respecto?
-No existe por ahora la intención de introducir modificaciones a la ley a este tema en particular, aunque sin duda es un tema que requiere ajustes, los que en cualquier caso se deben consultar a los propios indígenas.

-¿Qué modificaciones piensan incorporar a Conadi?
-La Conadi debe transformarse en una Agencia de Desarrollo Indígena, es decir, un servicio público 100% ejecutor y técnico que preste servicios de excelencia a los indígenas. Para eso debe clarificarse su rol, llevar la representación indígena a otro estamento y el programa de gobierno comprende la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas y someterla al sistema de Alta Dirección Pública, entre otras medidas.

[Nota agregada: Eso también debe consultarse a los propios indígenas]

-¿Cómo piensan tratar el tema de las reivindicaciones de tierra, que es una demanda mapuche y también pascuense?
-En materia de tierras hay tres pilares fundamentales: En primer lugar entender que si bien el tema de tierras es muy importante, debe considerarse como un elemento más en conjunto con los demás ejes de nuestra política indígena, que son fomento cultural, participación, reestructuración institucional y lo que llamamos desarrollo integral.

Segundo, de ahora en adelante cada vez que se entreguen tierras se hará acompañándolas de un convenio de apoyo productivo y asistencia técnica, que permitirá un mejor aprovechamiento de ellas.

Y finalmente, es indispensable corregir y mejorar los mecanismos de entrega de tierras para superar los graves problemas e gestión e irregularidades que los han afectado, y así seguir adelante bajo condiciones transparentes y objetivas.

-Hablando de los pascuenses, ¿temen que haya toma de terrenos u otra expresión de descontento similar a la de hace un tiempo?
-Desde agosto pasado está funcionando la Mesa de Trabajo entre autoridades y la comunidad Rapa Nui que fue comprometida por el Ministro del Interior (…). Por lo mismo tenemos confianza en que los esfuerzos realizados puedan dar sus frutos y nos lleven por el camino del diálogo y el entendimiento, y así evitar ese tipo de situaciones.

Domingo 17 de octubre de 2010 | LND Reportajes

""Son muy pocos los que ven la autodeterminación en un contexto de separación del Estado chileno"  "

FUENTE

La Nacion 17/10/2010


Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile