Indígenas presentan recurso de protección contra la Presidenta y Ministro Viera Gallo
- Solicitan anular la tramitación de los Proyectos de Ley sobre la creación del Consejo de Pueblos Indígenas, la creación de la agencia de Desarrollo Indígena y del Ministerio Indígena. Por Hortencia Hidalgo
Escrito por Hortencia Hidalgo
El Naveghable
En la corte de apelaciones los dirigentes indígenas Aucan Huilcaman Paillama, encargado de las relaciones internacionales de la organización tradicional Mapuche Aukin Wallmapu Ngulam - Consejo de Todas las Tierras, Hortencia Hidalgo Cáceres, vocera del Consejo Autónomo del Pueblo Aymara de Arica y José Santos Millao Palacios, Presidente de la organización Nacional Mapuche Ad-Mapu presentaron un recurso de protección en contra de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria y de José Antonio Viera Gallo, Ministro Secretario de la Presidencia, solicitando anular la tramitación de los Proyectos sobre la creación Consejo de Pueblos Indígenas, la creación de la agencia de Desarrollo Indígena y del Ministerio Indígena.
Esto considerando actos ilegales, arbitrarios y omisiones efectuados por los recurridos y que afectan y amenazan los derechos colectivos como resultado intrínseco de los mencionados proyectos de ley que se refieren a los Pueblos Indígenas y sus derechos.
Los dirigentes indígenas señalaron que los proyectos de leyes sobre creación de un Consejo de Pueblos Indígenas, la Agencia de Desarrollo Indígena y el Ministerio Indígena configuran de manera plena y absoluta la ilegalidad de parte de las autoridades recurridas, y se origina concretamente a raíz de la omisión sobre el derecho a la consulta y consenso con organismos representativos de los Pueblos indígenas establecido en el articulo 6 del Convenio 169 de la OIT instrumento vigente desde el día 15 de septiembre 2009.
Dicho artículo establece que: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y el inciso 2. establece que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un instrumento internacional de derechos humanos por ende tiene preeminencia sobre la constitución política del Estado y, por tanto, el derecho a la consulta con los Pueblos Indígenas tiene dimensión absoluta que en esta oportunidad se ha omitido por la autoridad recurrida
Las organizaciones del Pueblo Mapuche y del Pueblo Aymara han presentado en numerosas oportunidades bajo la actual administración de gobierno un conjunto de propuestas y proyectos de ley con el objeto de mejorar jurídicamente la situación de los Pueblos Indígenas de Chile, entre ellos propuestas sobre reconocimiento constitucional indígena para garantizar el goce y ejercicio de los derechos colectivos que comúnmente se han visto vulnerados a raíz de la ausencia de normatividad jurídica y mecanismos de diálogo y consulta. En este mismo contexto el día 09 de septiembre decenas de organizaciones de diversos pueblos indígenas presentamos un proyecto de ley al poder ejecutivo para conseguir la participación política de los Pueblos Indígenas en el Parlamento del país, sin embargo, este fue desechado completamente a pesar de constituir un compromiso.
Esto considerando actos ilegales, arbitrarios y omisiones efectuados por los recurridos y que afectan y amenazan los derechos colectivos como resultado intrínseco de los mencionados proyectos de ley que se refieren a los Pueblos Indígenas y sus derechos.
Los dirigentes indígenas señalaron que los proyectos de leyes sobre creación de un Consejo de Pueblos Indígenas, la Agencia de Desarrollo Indígena y el Ministerio Indígena configuran de manera plena y absoluta la ilegalidad de parte de las autoridades recurridas, y se origina concretamente a raíz de la omisión sobre el derecho a la consulta y consenso con organismos representativos de los Pueblos indígenas establecido en el articulo 6 del Convenio 169 de la OIT instrumento vigente desde el día 15 de septiembre 2009.
Dicho artículo establece que: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y el inciso 2. establece que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un instrumento internacional de derechos humanos por ende tiene preeminencia sobre la constitución política del Estado y, por tanto, el derecho a la consulta con los Pueblos Indígenas tiene dimensión absoluta que en esta oportunidad se ha omitido por la autoridad recurrida
Las organizaciones del Pueblo Mapuche y del Pueblo Aymara han presentado en numerosas oportunidades bajo la actual administración de gobierno un conjunto de propuestas y proyectos de ley con el objeto de mejorar jurídicamente la situación de los Pueblos Indígenas de Chile, entre ellos propuestas sobre reconocimiento constitucional indígena para garantizar el goce y ejercicio de los derechos colectivos que comúnmente se han visto vulnerados a raíz de la ausencia de normatividad jurídica y mecanismos de diálogo y consulta. En este mismo contexto el día 09 de septiembre decenas de organizaciones de diversos pueblos indígenas presentamos un proyecto de ley al poder ejecutivo para conseguir la participación política de los Pueblos Indígenas en el Parlamento del país, sin embargo, este fue desechado completamente a pesar de constituir un compromiso.
--
Fuente:El Naveghable
Difundan libremente este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02- 2451113 y 8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación y consultoría en LIDERAZGO - GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES , asesorías a nivel nacional e internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario