CONVENIO 169 ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE SU APLICACIÓN
POSTEADO EN LA SEGUNDA " PREOCUPANTES EFECTOS JURIDICOS DEL CONVENIO 169" , RAUL CARNEVALLI
Interesante artículo del Profesor Carnevalli. Con todo, este convenio 169 se enmarca en numerosos Instrumentos Internacionales y que deben ser respetados, especialmente tratados internacionales ratificados por Chile . También, se ha dicho que no puede un órgano del Estado desconocer los derechos reconocidos en dicho convenio y cualquier juez, debe preferir las disposiciones del Convenio 169 a otras normas legales.
En este convenio es posible encontrar normas autoejecutables y no autoejecutables. Las autoejecutables son de aplicación inmediata y directamente por la sola entrada en vigencia ( ejemplo: art 3º Nº1 ).A su turno las no autoejecutables son aquellas que entran en vigencia, pero no otorgan un derecho exigible en forma inmediata sino que imponen un deber de actuación del Estado( ejemplo: art. 20 Nº1 ).
Pero también existen normas cuya exigibilidad queda supeditada a la verificación de una condición, por ejemplo, que no se atente contra los derechos humanos .
En cuanto a quienes se les aplica estas normas del convenio 169 el documento hace una distinción entre pueblos tribales y pueblos indígena además de los aspectos que dicen relación con la autoidentificación y los derechos colectivos.,
MÁS INFORMACION Y COMENTARIOS
http://blogs.lasegunda.com/thinktank/2009/10/21/preocupantes-efectos-juridicos.asp
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento de la ONU
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SANTIAGO CHILE
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