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domingo, 7 de junio de 2009

LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y EL LOBBY

ANTE PROYECTO DE CONDUCTA RESPONSABLE   INDIGENA HAY QUE MAXIMIZAR EL IMPACTO DE LOBBY EMPRESARIAL.

Posteado en El Mercurio: "Países firmantes de la OIT no someten a "certificación indígena" sus inversiones

 

 

El pre-proyecto  destinado a la discusión ya esta en plena discusión de diversos agentes a los que les puede llegar a afectar. Entonces, hay que estudiar en profundidad  la idea , ver si se encuadra en la Constitución Política de la República, ver su correlación con el resto del ordenamiento jurídico.

Entonces, todos los afectados deberán hacer sus aportes y críticas según corresponda.

Aquí es donde hace falta un LOBBY CORPORATIVO de las entidades gremiales respectivas para aportar antecedentes ya que  deben establecer canales  de comunicación y relaciones estrechas con los funcionarios públicos, y además deben utilizar estos canales para promover los intereses de sus miembros , influyendo con ello en la orientación y dirección  de determinadas leyes y políticas , sean  éstas actividades reactivas o proactivas intentando establecer un programa de acción, expresando sus demandas y proponiendo políticas concretas en la materia de interés.

Asiíla organización será reconocida por su lobby eficaz, y se fortalece su perfil público tanto con los responsables como también con toda la comunidad empresarial.

Las Organizaciones gremiales tienen que tener una capacidad de respuesta en este caso en particular y abordar cada una de las materias de este documento de estudio.

Por lo tanto , las organizaciones empresariales deberán ejecutar una estrategia de lobby eficaz dentro de la cual se enmarquen sus tácticas de ejercicio de influencias.

Un cabildeo o Lobby de esta naturaleza es plenamente aceptado por la OIT e incluso lo promueve con mucho éxito en diversas organizaciones empresariales en el mundo.

www.lobbyingchile.blogspot.com

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http://blogs.elmercurio.com/economiaynegocios/2009/06/07/paises-firmantes-de-la-oit-no.asp#comments
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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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viernes, 5 de junio de 2009

CHILE: Difícil gestación de Código para inversionistas

Código de Conducta Responsable
 
 
RUCA MAPUCHE, SUR DE CHILE
 
INDÍGENAS-CHILE: Difícil gestación de Código para inversionistas

Por Daniela Estrada
 
 
 
 

SANTIAGO, jun (IPS) - Aunque aún se encuentra en elaboración, ya genera resistencias. Se trata del Código de Conducta Responsable impulsado por el gobierno chileno de Michelle Bachelet para regular las inversiones públicas y privadas en los territorios donde habitan indígenas.

"El Código es un mecanismo inadecuado, porque no resuelve el problema de fondo que es efectuar una gestión sustentable de los recursos naturales que hay en Chile, con pleno respeto a los derechos ambientales y a los derechos de la ciudadanía, particularmente de los pueblos indígenas", dijo a IPS Nancy Yánez, codirectora del no gubernamental Observatorio Ciudadano.

"Lo que hace el Código es validar la práctica que se viene desarrollando hasta ahora, en la cual el Estado se libera de la responsabilidad política de tener que decidir cómo y dónde se hacen las inversiones, desde la perspectiva de la planificación estratégica de los recursos naturales", acotó esta abogada experta en derechos de los pueblos indígenas.

La aprobación de grandes plantaciones forestales, plantas de fabricación de celulosa, yacimientos mineros, represas hidroeléctricas, carreteras, aeropuertos, entre otros megaproyectos a desarrollar en territorios ancestrales de indígenas, que suman más de un millón de personas, es hoy uno de los principales focos de conflicto con las autoridades.

El denominado "Código Indígena", impulsado por el gobierno centroizquierdista de Bachelet, busca dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que entrará en vigor el 15 de septiembre.

Hasta ahora, el debate, calificado como "muy positivo" por el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, Rodrigo Egaña, se ha centrado en una propuesta preliminar de "Código de Conducta Responsable para Inversiones Públicas y Privadas en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena (ADIS)". Según ese documento de 154 páginas, en conjunto ambas superan las nueve millones de hectáreas.

Luego de que el gobierno recoja el máximo de observaciones y propuestas, un proyecto de Código mejorado se someterá a Consulta Nacional Indígena, cuyos resultados serán nuevamente procesados por el gobierno para la elaboración de un Instructivo y un proyecto de ley. La última palabra la tendrá la presidenta Bachelet, de la Concertación de Partidos por la Democracia.

En una primera instancia, el Instructivo será obligatorio para la inversión pública y voluntario para la inversión privada, diferenciación que es duramente criticada por Yánez. Sólo después de que se apruebe una ley sobre el tema, se establecerá un sistema obligatorio para todos.

El Código propone nueve "ámbitos de protección" para los pueblos indígenas, que tienen que ver con sus tierras, territorios y recursos naturales, su patrimonio cultural material e inmaterial, sus recursos genéticos, conocimientos y prácticas asociadas, además de su educación, salud, seguridad, trabajo y condiciones laborales.

Como "ámbitos de protección", también se postulan los procesos de participación de las comunidades en los proyectos que los afecten, la "transparencia y prevención de la corrupción" y la "participación de las comunidades en los beneficios".

"Siempre que el proyecto afecte sus tierras, territorios y recursos naturales, se deberá consultar a las comunidades involucradas. Los pueblos indígenas no serán desplazados de sus tierras o territorios. Cuando ello sea inevitable, el traslado se podrá llevar a efecto con el consentimiento libre, previo e informado", dice el texto.

Agrega que "los proponentes del proyecto, siempre que sea posible, buscarán mecanismos de participación justa y equitativa en los beneficios del proyecto que se localiza en tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena. Dicha participación se definirá a través de condiciones mutuamente acordadas".

Las iniciativas que cumplan todos los estándares serán visadas por tres años renovables por el Consejo Nacional de Certificación, un órgano público que se crearía bajo dependencia del Ministerio de Planificación y Cooperación con siete integrantes: un presidente designado por la mandataria, tres representantes de los indígenas, uno del mundo académico, otro del empresariado y uno de la sociedad civil.

Entre los indígenas, el Código ha generado diferentes posturas.

El líder mapuche Aucán Huilcamán, del Consejo de Todas las Tierras, celebró la creación del Código, ya que a su juicio permitirá frenar los proyectos en territorios indígenas.

En cambio, la Alianza Territorial Wenteche-Pewenche, que agrupa a diversas comunidades de esta misma etnia, la más numerosa del país, se manifestó en contra, cuestionando la forma en que el gobierno ha llevado a cabo el proceso de participación de los indígenas en el marco del Convenio 169.

Las dos consultas nacionales indígenas ya realizadas --una sobre mecanismos de participación política y otra sobre la reforma que los reconoce constitucionalmente-- han versado sobre iniciativas decididas con anterioridad por las autoridades y no formuladas o consensuadas con los indígenas primero, al igual que está sucediendo con el Código de Conducta Responsable, dijo a IPS el comité político de esta Alianza.

En este sentido, el Comisionado Presidencial Egaña ha reconocido que las consultas impulsadas por el gobierno son "perfectibles".

El Código "lo vemos como un paso importante y necesario de dar en un país con un estándar tan pobre en materia de reconocimiento de derechos" de los pueblos indígenas, dijo por su parte a IPS Gustavo Quilaqueo, presidente del partido político mapuche Wallmapuwen (en proceso de legalización).

"Sin embargo, somos críticos de cómo el borrador del 'Código' está siendo enfocado por el gobierno y el propio PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo)" que asesora al Ejecutivo, acotó el dirigente mapuche.

"En los hechos, pareciera que no se busca ni reconocer ni garantizar derechos colectivos, lo cual es el espíritu del Convenio 169, sino más bien allanar el camino para aquellas políticas de desarrollo que cuestionamos y que han gatillado gran parte de los conflictos existentes en el territorio mapuche", declaró Quilaqueo.

"No nos parece pertinente que se reduzca el derecho de nuestros pueblos a la consulta (previa, libre e informada, según el Convenio 169) a un asunto bilateral entre 'comunidades y empresas', inclusive entre 'personas y empresas', lo cual claramente beneficiará a quien tenga mayor poder de negociación, es decir, a los inversionistas y sus proyectos", añadió.

"El Convenio 169 establece tres grandes estándares: consulta previa, libre e informada, participación de los pueblos en los beneficios que generen los proyectos y compensación por daños", recordó Yánez.

"El Código de Conducta Responsable no 'operacionaliza' esos estándares, lo que hace es propiciar procesos de negociación sobre los impactos ambientales, sociales, culturales y económicos de un determinado proyecto en territorio indígena", opinó.

"Lo que hace el Estado es actuar en calidad de árbitro, garantizando que estos procesos de negociación se lleven a cabo bajo condiciones de equidad mínima", enfatizó la codirectora del Observatorio Ciudadano.

Tampoco "nos queda clara la efectividad del Código, puesto que se señala que las comunidades que se opongan a determinada inversión privada deberán justificar su posición ante el denominado Consejo Nacional de Certificación, cuyo diseño actual está pensado para que la presencia indígena sea minoritaria a la hora de votar", apuntó Quilaqueo.

"En definitiva, este es un nuevo mecanismo 'legal' para avalar y mantener la invasión forestal, minera, etc. en los territorios indígenas y particularmente en territorio mapuche", planteó la Alianza Territorial Wenteche-Pewenche.

En el sector privado, las opiniones también son diversas. Mientras algunos saludan la fijación de parámetros claros para evitar conflictos con los pueblos nativos, otros cuestionan que se desarrolle un proceso paralelo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que también considera mitigaciones para las comunidades afectadas.

Otros analistas creen que los requisitos fijados por el Código encarecerán las inversiones y obligarán a los empresarios a desplazarse hacia zonas no indígenas, lo cual sumirá aún más en la pobreza a este sector de la población.

Ante las aprehensiones de los empresarios, el ministro secretario general de la presidencia, José Antonio Viera- Gallo, declaró al diario local El Mercurio que "la voluntad del gobierno está muy lejos de desalentar la inversión" sino que el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT "puede ser un camino para encontrar formas más eficaces para resolver probables conflictos".

Para Yánez, "el problema de fondo es el modelo económico de Chile, ya que el gobierno cuenta con antecedentes suficientes del reclamo de los pueblos indígenas en torno a mantener el control sobre los recursos naturales". "En ese escenario, el Código de Conducta Responsable es perverso porque apunta a la compra de voluntades indígenas", apuntó.

Según la abogada, el Código tampoco incorpora la evolución del derecho y la jurisprudencia internacional, los cuales indicarían que ante megaproyectos extractivos de recursos naturales que afecten la integridad de los pueblos indígenas los Estados deben reemplazar los procesos de "consulta" previa, libre e informada por procesos de "consentimiento", previo, libre e informado, concluyó. (FIN/2009)

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jueves, 4 de junio de 2009

codigo de conducta responsable hay que estudiarlo

LA DISCUSIÓN DEL CODIGO DE CONDUCTA RESPONSABLE EN MATERIA INDIGENA EMANA DE LA RESUCIÓN 169 DE LA OIT Y RATIFICADA POR CHILE.

Entonces, ahora lo que procede es estudiar la propuesta gubernamental que ha liderado el comisionado Presidencial Rodrigo Egaña. Se trata de una propuesta gubernamental , pero no es una ley ni proyecto de ley.

Sin embargo  hay que partir revisando si esta  aquella idea acorde con la Constitución Política de la República y  en relación al Ordenamiento Jurídico nacional. Allí surgirán, seguramente,  una multiplicidad de reparos.

Como una norma de esa naturaleza trae consecuencia económicas, políticas, sociales , de inversión, en diversos rubros como son los Forestales, Mineros, Agrícola, Industrial ,  frutero, turístico, medio ambientales etc., hay que revisarlo con mucha  detención.

Es bueno que se discuta la idea gubernamental y se hagan los descargos, criticas y aportes que corresponda.

más información y comentarios, pincha aquí

http://blogs.elmercurio.com/economiaynegocios/2009/06/04/ricardo-ariztia-cree-que-futur.asp
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Ricardo Ariztía cree que futura norma indígena causaría daño patrimonial

Ricardo Ariztía cree que futura norma indígena causaría daño patrimonial


DANILO BUSTAMANTE ROCHA

La voz de Ricardo Ariztía sigue siendo escuchada en el empresariado. Aunque está concentrado en sus negocios agrícolas, el ex presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) no esquiva los temas que más debate generan en los gremios.

Por estos días, la discusión se centra en el Código de Conducta Responsable (CCR) para pueblos indígenas, que está elaborando el Gobierno y que materializará el convenio 169 de la OIT. "Si uno lee el código, que si bien el Gobierno ha dicho que es un borrador, uno se da cuenta de que va mucho más allá de eso, porque sólo presentarlo con el nivel de ambigüedad y de las distintas formas de poder apreciar cada uno de sus puntos, lo considero tremendamente complejo", afirma Ariztía.

Y es que el CCR -voluntario para las firmas privadas y obligatorio para las estatales-, que deberá estar concluido en septiembre, ha generado incertidumbre en los empresarios, en especial en aspectos como tener que revisar cada tres años los proyectos de inversión en zonas o tierras indígenas.

"Hoy día se ha dirigido la crítica sólo a que se van a disminuir las inversiones. Resulta que sólo con presentar este proyecto de código, se discuta el tiempo que se discuta, hay un efecto patrimonial sobre todos los propietarios de bienes raíces en la zona sur o en todas las zonas afectadas, de una magnitud sin precedentes", lanza el ex dirigente.

Cuestionando la forma

El ex líder del agro agrega los cuestionamientos que sostiene su tesis. "¿Cuánto vale el patrimonio que tiene un propietario de un fundo en el sur hoy día, después de leer el código? ¿Cómo va a vender ese fundo? ¿Qué tasaciones va a usar la banca a la espera del código?", dice.

Sus principales críticas están dirigidas a la forma en que el Gobierno ha conducido la discusión, considerando de "una irresponsabilidad de una envergadura importante" el hecho de haber "lanzado" el borrador a la discusión pública.

"Me alegro que la CPC tome un liderazgo en este tema, y confío en que se va a buscar una salida que devuelva un grado de confianza" en las zonas que se podrían ver afectadas, concluyó Ariztía.


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martes, 2 de junio de 2009

Ratificación del Convenio OIT 169: Propuesta de desarrollo

Ratificación del Convenio OIT 169: Propuesta de desarrollo

 

ALDO CERDA
Gerente Bosques, Industria, Construcción y Servicios Sustentables
Fundación Chile

La ratificación del Convenio 169 de la OIT determina un cambio significativo en las relaciones de los pueblos indígenas con el Estado de Chile y de cómo se relacionan con sus territorios de referencia. Para la Región de la Araucanía, marcada desde hace más de una década con el recrudecimiento del llamado "conflicto mapuche" y asolada no sólo por el flagelo del desempleo, sino que, más grave aún, por la falta sistemática de inversión productiva, la entrada en vigencia de este acuerdo internacional amenaza con ensanchar la brecha de oportunidades de sus habitantes con el resto del país si seguimos haciendo "más de lo mismo".

Al parecer el Ejecutivo ha decidido actuar. Sin embargo, las propuestas revelarían una peligrosa tendencia a profundizar los problemas existentes. Por ejemplo, el establecimiento de una suerte de royalty, adicional a la inversión realizada, que sería de beneficio de las comunidades del área de influencia del proyecto: si hasta aquí la situación se caracteriza por la falta de emprendimiento privado, ¿por qué un gravamen adicional habría de cambiar tal situación? Peor aún, ¿no movería a levantar toda clase de reivindicaciones nuevas para ser identificado y compensado como afectado?

Sin riqueza creada no hay posibilidad de redistribuir. Y para crearla es necesario atraer la inversión y, tal como en gobiernos pasados se desarrolló un plan especial para la reconversión de Arauco, un esquema similar podría aplicarse a las provincias donde el convenio tenga más impacto: exenciones tributarias, subsidios a la contratación de mano de obra indígena, apalancamiento de las inversiones, seguridad jurídica son, entre otros, mecanismos que deben emplearse agresivamente si no queremos construir un gueto étnico en la mitad de nuestro territorio, el cual más temprano que tarde nos repercutirá en la construcción de nuestra marca país.

¿Hay oportunidades de creación de valor significativas en la Araucanía? A lo menos se identifican rápidamente dos: la forestación y el desarrollo de proyectos de energía renovable (a partir de biomasa y geotermia). Se necesitarán posiblemente nuevos modelos de negocio y la creación de una institucionalidad diferente para constituir los encadenamientos productivos necesarios.

Mark Twain decía que el coraje no es la ausencia de temor, sino el acto de dominar ese temor: Apelemos al coraje de nuestros emprendedores para apostar a un escenario diferente al actual.

 


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Código de Conducta Responsable en Tierras Indígenas

codigo de conducta en materia indigena
borrador entrega "señales preocupantes", señaló luis mayol

borrador entrega "señales preocupantes", señaló luis mayol

Código indígena: SNA y Comercio critican propuesta del gobierno

Silvana Celedón

Una fuerte preocupación por los alcances del borrador del gobierno para definir el nuevo Código de Conducta Responsable en Tierras Indígenas expresaron ayer los presidentes de la Sociedad Nacional de la Agricultura (SNA), Luis Mayol, y de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Carlos Eugenio Jorquiera.

Esto, porque el timonel del agro fue categórico en señalar que la propuesta del Ejecutivo entrega "señales preocupantes, porque puede afectar las inversiones y elevar la conflictividad existente en importantes zonas agrícolas".

Asimismo, dijo que "son precisamente éstas las áreas del país que más requieren de inversión productiva y esfuerzo empresarial, a fin de entregar a nuestros compatriotas que residen allí oportunidades reales de superación de la pobreza y crecientes niveles de bienestar para sus familias".

Por su parte, el titular de la CNC sostuvo que la futura norma, tal como la ha planteado el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, Rodrigo Egaña, va más allá del Convenio 169 de la OIT y advirtió que esto "podría generar fracturas entre el sector empresarial y los pueblos indígenas".

Entre sus argumentos, el dirigente gremial afirmó que "existe una brecha entre lo que es el texto del borrador del gobierno y lo que plantea el Convenio".

De ahí que -enfatizó- "se requerirá de un grado de armonización, pues de lo contrario se generarán problemas graves en materia de inversión, pero además en las esperanzas del mundo indígena frente al desarrollo nacional".



Visión del empresariado

Frente a este escenario, Mayol y Jorquiera hicieron hincapié en la necesidad de que el gobierno considere la visión del empresariado.

Al respecto, el presidente de la SNA dijo que el trabajo coordinado público-privado será clave.

En tanto, el timonel del comercio señaló que el "mundo empresarial tiene mucho que decir". Además, sostuvo que "el punto no es que se quiera pasar por encima de los derechos de los pueblos indígenas, sino lograr un texto armónico para la sociedad chilena para que las inversiones no se vean mermadas".

En este contexto, el comité ejecutivo de la Confederación de la Producción y del Comercio de hoy será clave para los comentarios que formule el empresariado al respecto.

Silvana Celedón

Una fuerte preocupación por los alcances del borrador del gobierno para definir el nuevo Código de Conducta Responsable en Tierras Indígenas expresaron ayer los presidentes de la Sociedad Nacional de la Agricultura (SNA), Luis Mayol, y de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Carlos Eugenio Jorquiera.

Esto, porque el timonel del agro fue categórico en señalar que la propuesta del Ejecutivo entrega "señales preocupantes, porque puede afectar las inversiones y elevar la conflictividad existente en importantes zonas agrícolas".

Asimismo, dijo que "son precisamente éstas las áreas del país que más requieren de inversión productiva y esfuerzo empresarial, a fin de entregar a nuestros compatriotas que residen allí oportunidades reales de superación de la pobreza y crecientes niveles de bienestar para sus familias".

Por su parte, el titular de la CNC sostuvo que la futura norma, tal como la ha planteado el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, Rodrigo Egaña, va más allá del Convenio 169 de la OIT y advirtió que esto "podría generar fracturas entre el sector empresarial y los pueblos indígenas".

Entre sus argumentos, el dirigente gremial afirmó que "existe una brecha entre lo que es el texto del borrador del gobierno y lo que plantea el Convenio".

De ahí que -enfatizó- "se requerirá de un grado de armonización, pues de lo contrario se generarán problemas graves en materia de inversión, pero además en las esperanzas del mundo indígena frente al desarrollo nacional".



Visión del empresariado

Frente a este escenario, Mayol y Jorquiera hicieron hincapié en la necesidad de que el gobierno considere la visión del empresariado.

Al respecto, el presidente de la SNA dijo que el trabajo coordinado público-privado será clave.

En tanto, el timonel del comercio señaló que el "mundo empresarial tiene mucho que decir". Además, sostuvo que "el punto no es que se quiera pasar por encima de los derechos de los pueblos indígenas, sino lograr un texto armónico para la sociedad chilena para que las inversiones no se vean mermadas".

En este contexto, el comité ejecutivo de la Confederación de la Producción y del Comercio de hoy será clave para los comentarios que formule el empresariado al respecto.


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lunes, 1 de junio de 2009

Las claves para entender el nuevo código indígena

Las claves para entender el nuevo código indígena
El documento -al que tuvo aceso La Tercera- sostiene que las empresas deberán entregar beneficios para los indígenas a corto, mediano y largo plazo, "incluidos pagos por adelantado, pagos por etapas y regalías". Además, establece exigencias en educación, salud y capacitación.
01/06/09

(La Tercera) A fines de abril se encendió la alarma en las grandes empresas.

De inmediato los privados iniciaron el análisis de las 155 páginas que contiene la propuesta preliminar que elaboró el gobierno para la protección del pueblo indígena. El nuevo Código de Conducta Responsable para inversiones públicas y privadas en tierras indígenas comenzará a aplicarse en septiembre y fue elaborado por encargo del comisionado presidencial para Asuntos Indígenas, Rodrigo Egaña.

El texto, al que tuvo acceso La Tercera, plantea seis grandes lineamientos que son clave para empresarios y las futuras inversiones.

Lo que busca el código
Busca que los proyectos de inversión localizados en tierras indígenas protejan y garanticen los derechos de esas comunidades, sobre todo frente a los potenciales impactos económicos, sociales y culturales que puedan tener. Se otorgan atribuciones importantes a las comunidades que se sientan afectadas para que puedan incidir en el desarrollo de los proyectos.

Cobertura
La aplicación del código abarca las tierras de propiedad del pueblo indígena y las denominadas Areas de Desarrollo Indígena. Comprende una superficie de 8,6 millones de hás. Los inversionistas deberán garantizar la protección y preservación de monumentos y lugares que sean considerados patrimonio cultural.

Además, deberán comprometerse a que el proyecto no afecte "el patrimonio inmaterial", como, por ejemplo, costumbres, tradiciones y expresiones orales, idioma, espectáculos, rituales, etc. Y si el proyecto afecta estas tierras se deberá consultar a las comunidades
involucradas. Asimismo, los pueblos indígenas no serán desplazados de sus tierras o
territorios.

Compensaciones
La norma considera que las comunidades indígenas tendrán derecho a exigir participar de los
beneficios que generen las iniciativas a desarrollarse. Los inversionistas que quieran materializar un proyecto localizado en tierras indígenas, deberán entregar beneficios a corto, mediano y largo plazo,
"incluidos los pagos por adelantado, pagos por etapas y regalías", dice el documento.

Participación
Los proyectos deberán realizarse en cooperación y con la participación directa de las comunidades. Las iniciativas tendrán que ser dadas a conocer a los representantes de los pueblos originarios
con suficiente antelación, a través de información que sea comprensible para ellos.

Los medios que se utilicen para hacer llegar esa información "deberán respetar las formas, tradiciones y lengua de los pueblos". Los privados no podrán ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa e indirectamente, pagos ilícitos u otros beneficios indebidos para obtener un contrato o la aprobación de un proyecto.

Certificación cada 3 años
Se creará un Consejo Nacional de Certificación, dependiente de Mideplan, que podrá aprobar o rechazar un proyecto. Estará integrado por un presidente designado por el Presidente de la República; tres representantes de los pueblos indígenas, designados por el Mandatario a propuesta de las comunidades; un académico nombrado por el Jefe de Estado y propuesto por el Consejo de Rectores; un representante del sector privado designado por el Senado, y un representante de organizaciones civiles dedicadas a temas indígenas, designado por el Senado. Si obtiene la aprobación, la empresa cada tres años deberá enviar al consejo un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos convenidos, para renovar la certificación.

Exigencias sociales
El texto define aspectos específicos de deberán tener en cuenta los empresarios. El titular de un proyecto deberá respetar el derecho que tienen esos pueblos a usar sus medicinas tradicionales y mantener sus prácticas de salud. Adicionalmente, si un inversionista desarrolla programas educativos, éstos deberán realizarse en cooperación con los pueblos indígenas y sin afectar las características y naturaleza de los establecimientos de educación ya existentes en esas tierras. De forma complementaria, la norma establece la contratación, por parte de las empresas, de personas indígenas y su capacitación laboral.

Fuente / La Tercera


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PRIVADOS YA ESTUDIAN CODIGO INDIGENA

OIT ACUERDO 169 Y CODIGO INDIGENA

POSTEADO EN REVISTA DEL CAMPO DE EL MERCURIO

El acuerdo internacional- convenio 169 de la OIT ,  ha sido ratificado por nuestro Congreso nacional y por lo tanto regirá  como ley a su turno.

Se trata en virtud de ese acuerdo de la dictación de un Código de conductas responsables en materia de inversiones en tierras indígenas.

Conforme al pre- proyecto o ante-proyecto  que se ha sometido a consideración por el Comisionado Presidencial, Rodrigo Egaña , a fin de que se perfeccione , aporten ideas todos los agentes interesados, afecta a enormes extensiones de territorio, a sectores   empresariales como la Agricultura; Minería, lo Forestal, Industria, Construcción, las Energias, las energias renovables no convencionales, el calentamiento Global  etc.

Por lo tanto,  deberá ser materia de cuidadosos  estudios para que no se afecte , restrinja o condicione el emprendimiento. Pero al mismo tiempo habrá que cotejarlo con la Constitución Política de la República vigente y todo el Ordenamiento jurídico Nacional.

Por lo tanto hay mucho que estudiar aún en la maeteria. Incluso la CPC ha anunciado  recurrir a una consultoria Internacional a los efectos, la SOFOFA ya lo estudia, en fin habrán aportes.

Por nuestra parte hemos abierto un blog www.Indigena-chile.blogspot.com a fin  de contribuir a su estudio.

 
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Rodrigo González Fernández
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Ratificación del Convenio OIT 169: Propuesta de desarrollo

Ratificación del Convenio OIT 169: Propuesta de desarrollo

ALDO CERDA
Gerente Bosques, Industria, Construcción y Servicios Sustentables
Fundación Chile

La ratificación del Convenio 169 de la OIT determina un cambio significativo en las relaciones de los pueblos indígenas con el Estado de Chile y de cómo se relacionan con sus territorios de referencia. Para la Región de la Araucanía, marcada desde hace más de una década con el recrudecimiento del llamado "conflicto mapuche" y asolada no sólo por el flagelo del desempleo, sino que, más grave aún, por la falta sistemática de inversión productiva, la entrada en vigencia de este acuerdo internacional amenaza con ensanchar la brecha de oportunidades de sus habitantes con el resto del país si seguimos haciendo "más de lo mismo".

Al parecer el Ejecutivo ha decidido actuar. Sin embargo, las propuestas revelarían una peligrosa tendencia a profundizar los problemas existentes. Por ejemplo, el establecimiento de una suerte de royalty, adicional a la inversión realizada, que sería de beneficio de las comunidades del área de influencia del proyecto: si hasta aquí la situación se caracteriza por la falta de emprendimiento privado, ¿por qué un gravamen adicional habría de cambiar tal situación? Peor aún, ¿no movería a levantar toda clase de reivindicaciones nuevas para ser identificado y compensado como afectado?

Sin riqueza creada no hay posibilidad de redistribuir. Y para crearla es necesario atraer la inversión y, tal como en gobiernos pasados se desarrolló un plan especial para la reconversión de Arauco, un esquema similar podría aplicarse a las provincias donde el convenio tenga más impacto: exenciones tributarias, subsidios a la contratación de mano de obra indígena, apalancamiento de las inversiones, seguridad jurídica son, entre otros, mecanismos que deben emplearse agresivamente si no queremos construir un gueto étnico en la mitad de nuestro territorio, el cual más temprano que tarde nos repercutirá en la construcción de nuestra marca país.

¿Hay oportunidades de creación de valor significativas en la Araucanía? A lo menos se identifican rápidamente dos: la forestación y el desarrollo de proyectos de energía renovable (a partir de biomasa y geotermia). Se necesitarán posiblemente nuevos modelos de negocio y la creación de una institucionalidad diferente para constituir los encadenamientos productivos necesarios.

Mark Twain decía que el coraje no es la ausencia de temor, sino el acto de dominar ese temor: Apelemos al coraje de nuestros emprendedores para apostar a un escenario diferente al actual.

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http://blogs.elmercurio.com/revistadelcampo/2009/06/01/ratificacion-del-convenio-oit.asp#comments
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Nuevo Código Indígena en la mirada del gobierno y la oposición

Como está planteado el código es una iniciativa negativa, puede afectar la inversión y lo que queremos es propiciar la inversión e incorporar en ese desarrollo a los pueblos indígenas. Ésa es la clave y el concepto que queremos instalar.

Rodrigo Yáñez advierte que norma como está planteada "es negativa"

- ¿Qué le parece el código de conducta responsable elaborado por el gobierno?

- Uno puede ver que el proyecto de código como está planteado hoy -sin perjuicio de su carácter preliminar- puede llevar a una paradoja, en el sentido que esté regulando inversiones que en definitiva puedan ahuyentarse en las áreas que regule.

- ¿Qué otros reparos tiene frente a cómo el Ejecutivo ha abordado la futura norma?

- No existe en el código ninguna relación con el Sistema de Impacto Ambiental (SEIA). Entonces, la doble regulación del proyecto es un factor que obviamente va a pesar a la hora de decidir inversiones. Ahora sí creo que la consulta que plantea a los pueblos originarios - el Convenio 169- es válida que se recoja y que exista una consulta que recoja la especificidad del bien protegido que en este caso son los pueblos indígenas. Pero podría abordarse de una manera más eficiente en un mecanismo que hoy ya exista y me refiero al SIA.

- ¿Qué otros puntos podrían afectar la inversión?

- Un tema importante, es donde se plantean los beneficios, me parece importante separar la consulta sobre los impactos de un proyecto versus los beneficios de los pueblos indígenas en ese proyecto. Porque como está planteado es una herramienta de presión que puede desvirtuar un proceso negociador de buena fe.  

- ¿Qué le parece que en septiembre el código esté operativo en el sector público?

- El código tiene un montón de disposiciones que no pueden ir por la vía de un instructivo presidencial como la designación del Consejo de Certificación, en que se involucra al Senado, las materias que regula el código deben ser materia de ley.

El instructivo obliga al sector público y no al privado, entonces me pregunto: ¿Qué pasa con las empresas públicas, como Codelco, Enap, Enami y sus proyectos de inversión?.

- Ustedes están por ampliar el SEIA, pero no a favor de crear un nuevo mecanismo de certificación como lo plantea el código. 

- A favor del SEIA y el código, pero tienen que coordinarse las dos instancias. No es posible que no aparezca en ninguna parte del código de qué manera esto se va a empalmar con lo otro.  Me parece que no por establecer un mecanismo de consulta podemos paralizar las inversiones. Lo que sí esas inversiones tienen que hacerse responsablemente incorporándolo en su desarrollo.

- Piñera en la reunión con los empresario en el CEP no se mostró muy dispuesto a acoger esta iniciativa y planteó sus reparos...

- Como está planteado el código es una iniciativa negativa, puede afectar la inversión y lo que queremos es propiciar la inversión e incorporar en ese desarrollo a los pueblos indígenas. Ésa es la clave y el concepto que queremos instalar.



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Rodrigo Egaña Comisionado Presidencial : "El código también garantiza inversiones"

Nuevo Código Indígena en la mirada del gobierno y la oposición

Rodrigo Egaña: "El código también garantiza inversiones"

- ¿Qué le parece el rechazo de los empresarios al código de conducta?

- Nos parece que la discusión es positiva y relevante porque nos permitirá construir un mejor y más sólido código de conducta responsable. Éste es un conjunto de normas que definen los estándares de una gestión responsable de proyectos de inversión en tierras  indígenas.

Todos los actores interesados, tanto empresarios, indígenas y otros deben expresar sus opiniones y hacer llegar sus aportes para perfeccionarlo.

- Pero el mayor reclamo es que la nueva normativa afectará las inversiones...

- Por el contrario. Creemos que el código dará mucha más certeza de la que se tiene ahora. Esta futura normativa protege los derechos indígenas, pero también garantiza las inversiones. Ese es el círculo virtuoso que queremos alcanzar.

El Código de Conducta Responsable se está elaborando para dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT. El Estado tiene la obligación de cumplir este convenio y, además, dar certidumbre, a través de instrumentos como éste: A los indígenas, garantizando que los derechos que tienen sean respetados; y a los empresarios, garantizando sus futuras inversiones.

- ¿Van a recoger las sugerencias del empresariado?

- Por supuesto, todas las sugerencias serán estudiadas para ver en qué medida pueden ser recogidas en la nueva versión del código. Desde un inicio hemos dicho que se trata de un borrador, y éste será enriquecido con el aporte de todos los sectores y centros de estudio que quieran hacerlo antes de una versión definitiva, la que presentaremos a la Presidenta.

- ¿Pero la CPC ha decidido contratar una asesoría externa para analizar el tema?

- Están en su pleno derecho. Ojalá que también haya muchos comentarios y aportes por parte de los empresarios que permitan construir un mejor código.

- ¿Qué le parece que en el CEP los empresarios más connotados del país plantearan su preocupación al candidato opositor Sebastián Piñera frente al borrador del gobierno?

- Nos parece positivo que se discuta y se lea en todos los ámbitos.

 - ¿Esta iniciativa corre riesgo de salir elegido presidente Piñera?

- Cualquiera sea la orientación del gobierno que suceda al de la Presidenta, deberá asumir las responsabilidades que le competen al Estado producto de la entrada en vigencia del Convenio 169.

La manera como el futuro gobierno responderá a esas obligaciones dependerá de sus orientaciones programáticas y doctrinarias. Lo importante es que en esta materia debemos generar las bases para la continuidad de las políticas públicas.


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codigo indigena: debe haber una aproximación con el gobierno y sus participantes, dijo

CODIGO INDIGENA DE CONDUCTA RESPONSABLE
debe haber una aproximación con el gobierno Y sus participantes, dijo

Consejo Minero: "Vemos con mucho detalle el Código Indígena"

Cristián Fernández / Corresponsal Zona Norte DF

La creación del Código Indígena, en virtud del convenio 169 de la OIT, no debiera frenar los proyectos mineros, ni ser una cortapisa para la generación de nuevos negocios en el rubro, dijo el presidente del Consejo Minero, Francisco Costabal.

La regulación, que entrará en vigencia en septiembre, plantea a las empresas evaluar sus proyectos cada tres años y compartir sus beneficios con las comunidades indígenas donde se desarrollan las inversiones.

"Es una guía que estamos analizando con mucho detalle y que hay que estudiar y creemos que se debe hacer una aproximación con el gobierno y las instituciones participantes, de modo de evitar posibles conflictos. En todo caso, no creo que esto pueda tener implicancias sobre la inversión minera, ya que las empresas involucradas en el negocio tienen bastante experiencia con este tema", explicó el dirigente, en el marco de la cena de la Asociación de Industriales de Antofagasta.

Stock disminuyendo

Sobre el precio del cobre, Costabal señaló que lo peor de la crisis ya pasó y una buena señal es la baja en los stocks del metal. "Estamos bastante más confiados que hace unos meses puesto que hay buen sustento económico para mantener los precios a estos niveles. Los stocks siguen bajando, lo que indica que estamos en presencia de un consumo y de reactivación. Creo que el precio promedio se ubicará por sobre los
US$ 1,75 la libra", indicó.

Sin embargo, el directivo advirtió que no hay que confiarse plenamente en los mejores precios, puesto que aún hay señales "contradictorias" que pudieran afectar el negocio de largo plazo.


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ENERGIAS RENOVABLES : geoglobal energy prevé invertir US$ 1.500 millones en la instalación de 500 mw en nuestro país

ENERGIAS RENOVABLES Y COMUNIDAD INDIGENA

Compañía estadounidense planea en Chile millonaria inversión en energía geotérmica

Marco Gutiérrez V.DF

Desarrollar una capacidad instalada de 500 MW en nuestro país en los próximos diez años, lo que involucra inversiones por US$ 1.500 millones, es la ambiciosa meta de la estadounidense Geoglobal Energy (GGE) en Chile.

Para ir en la búsqueda del objetivo, la geotérmica -cuyo mayor accionista con el 25% es la neocelandesa Mighty River Power, tercer actor eléctrico de Nueva Zelanda- será la primera firma en Chile que pedirá una concesión de explotación para esta energía. Ello, para el proyecto Tolhuaca en la IX Región, que tendrá una capacidad de 75 MW –para el consumo de Temuco y Valdivia- y requerirá una inversión de
US$ 250 millones.

En la zona, construirán una planta a partir de 2011, que demandará 400 puestos laborales. En 2010, en tanto,  terminarán los pozos de producción de 1.300 metros de profundidad, luego de que las perforaciones de exploración mostraran en abril pasado resultados positivos respecto de los recursos que estos contienen.  

Para impulsar su plan de negocios, la firma contrató como country manager de GGE Chile a Rüdiger Trenkle, quien hasta la semana pasada fue gerente general del Túnel San Cristóbal.

El ejecutivo -ingeniero civil de la Universidad de Munich y ex gerente de la germana Hochtief- también liderará los planes de GGE en Perú, donde por estos días están conformando la sociedad para sondear proyectos de geotermia.   



Pasos para llegar a la meta

Trenkle dijo que uno de los pasos que darán para llegar a los 500 MW será la solicitud de concesiones de exploración para buscar recursos. Indicó que ya realizaron las primeras solicitudes particulares al gobierno para investigar el norte grande y el sur del país, en zonas que prefirió mantener en reserva por motivos estratégicos. De todos modos, comentó que si otra empresa solicita una concesión en un sector donde ya existe una petición, las autoridades deben efectuar una subasta.

La compañía, además, competirá por las casi 20 concesiones de exploración geotérmica que lanzará el Ministerio de Minería. De hecho, ya están en carrera para la licitación de Puchuldiza en la I Región y espera que durante este año se adjudique la cartera anunciada por el gobierno para que las empresas comiencen a trabajar en 2010.

El ejecutivo afirmó que cuentan con el apoyo financiero de Mighty River Power y la experiencia de más de 30 años de trabajo de los otros fundadores de GGE. "Para entrar en geotermia se necesitan capitales fuertes y pacientes", indicó.

La neocelandesa Mighty River Power tiene participación en estaciones de energía que poseen una potencia instalada de 1.475 MW. De ellos, la mayoría corresponde a energía hidroeléctrica y cerca de 380 MW a plantas geotérmicas.

Mercado y el Código Indígena

El country manager de GGE en Chile afirmó que nuestro país tiene una capacidad potencial de 2.000 MW en energía geotérmica y señaló que existe un retraso en su utilización, al igual que en el resto de Sudamérica.

Comentó que "Indonesia, un país que no está a la par de Chile en materia de desarrollo, tiene 3.500 MW en energía geotérmica instalada funcionando actualmente".

Consultado sobre posibles problemas derivados de las iniciativas del Código Indígena, Trenkle sostuvo que "espero que no genere problemas burocráticos, pero en nuestro trabajo no nos preocupa, aunque podría haber recursos que estén en zonas indígenas". Lo anterior, explicó, porque se trata de generación de energía limpia, "incluso el agua que sacamos la volvemos inyectar en pozos para ese objetivo", dijo. 

Destacó que en Nueva Zelanda, donde existen normas estrictas de relación con los pueblos originarios, han logrado incluir a la comunidad maorí en los proyectos e, incluso, estos desarrollaron negocios junto a las plantas, como por ejemplo un mega invernadero que da empleo a 300 mujeres.

Con relación a posibles temores de la empresa ante la eventual demora en la tramitación ambiental de las iniciativas que emprenderán, Trenkle indicó que "no debería haber problemas, cuidaremos extremadamente el medioambiente". Recordó que el único proyecto que ha enfrentado rechazo es el que impulsa ENAP y Enel, a través de la Empresa Nacional de Geotermia (ENG), en la zona del Tatio, donde la comunidad indígena teme por el impacto en los geiser del sector y las secuelas en el negocio turístico.


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viernes, 29 de mayo de 2009

indigena: Código indígena: "La voluntad del gobierno está muy lejos de desalentar la inversión"

Código indígena:
 
"La voluntad del gobierno está muy lejos de desalentar la inversión"


Danilo Bustamante y Victoria Reyes

La propuesta gubernamental que busca proteger a los indígenas es sólo un borrador, aclara José Antonio Viera- Gallo, ministro secretario general de la Presidencia. Y asegura que el "Código de Conducta Responsable para inversiones en tierras indígenas y Áreas de desarrollo Indígena"-que obligaría a las empresas a compartir los beneficios con las comunidades indígenas de la zona- no alejará los proyectos. "¿No aleja más la inversión esta "guerra permanente" que hay hoy entre el inversionista y las comunidades indígenas?", se pregunta.

-¿A qué apunta el gobierno con esta normativa?

"Yo trataría de desdramatizar la contienda por ambos lados. El mundo empresarial tiene que entender que un cumplimiento de buena fe del convenio 169, lejos de desincentivar la inversión, puede ser un camino para encontrar formas más eficaces para resolver probables conflictos. Y mientras no haya una ley que cambie las reglas del juego en materia de inversión, este convenio permanece en un plano programático, pero es conveniente que haya un código de buenas prácticas que pueda hacer consensuado entre el mundo empresarial y el mundo indígena. Eso podría evitar conflictos judiciales, y en todo caso este borrador debiera sufrir varios cambios".

-Algunos dicen que esto terminará alejando la inversión y afectando a los propios indígenas...

"¿No aleja más la inversión lo que hay hoy, que es una especie de "guerra permanente" entre el inversionista y las comunidades indígenas? En todas partes es una guerra. Hoy no tenemos fórmulas para que eso se resuelva adecuadamente, o las que hay no son satisfactorias. A las empresas se les eterniza esto, y eso no es conveniente para la inversión, y las comunidades se sienten desprotegidas. Hay que entender que hay una nueva realidad en el mundo, y es que los pueblos indígenas están conscientes de sus derechos. Y por tanto, si se quiere hacer inversión, hay que cumplirla según el tratado, que dice que hay que dialogar con las comunidades y en lo posible hacerlas partícipes de sus beneficios".

-¿Por qué no incluir esto en la ley de impacto ambiental?

"Es una tesis y se puede sostener. La otra tesis es que para cumplir más cabalmente el convenio sería conveniente establecer mecanismos especiales de participación, más eficaces que esa ley. Uno podría imaginar que si la represa Ralco hubiera conversado mejor con la comunidad indígena, nos habríamos evitado muchos conflictos. En todo caso, hay que hacer muchas distinciones, porque las áreas de desarrollo indígena comprenden tanto tierras privadas como indígenas y fiscales. La idea es probablemente dictar un instructivo que señale un calendario, que establezca algunas normas que sean obligatorias para las empresas públicas, y que sean recomendaciones para las privadas. Esto es simplemente el inicio de un camino. Y no es que los pueblos indígenas tengan un ordenamiento jurídico entero distinto, pero sí desde muy antiguo hay normas que sí son especiales para los indígenas".

-El líder mapuche Aucán Huilcamán dijo que ahora tendrán las herramientas para frenar proyectos...

"Él está equivocado, y hace una interpretación del convenio 169, que no tiene ningún asidero jurídico. Es representante de una organización no muy mayoritaria".

-¿Es el mejor momento para discutir en una época de crisis?

"Sin duda que es un problema. Pero el mundo empresarial es suficientemente sofisticado como para darse cuenta de que tiene que actuar en un mundo que se va transformando. El debate está un poco sesgado y todo esto es bastante artificial. Se le pide precisiones jurídicas a un tratado internacional que no las puede tener, porque es un convenio programático. Lo único que pido es que partamos de la base de que el convenio 169 fue revisado dos veces por el Tribunal Constitucional. Estos son compromisos que el Estado asume, y el consejo de ministros le propondrá a la Presidenta un camino para llegar a establecer una ley, que seguramente será en el próximo gobierno, que armonice los derechos a la inversión en las áreas de desarrollo indígena, y los derechos de los pueblos indígenas. Y la voluntad del gobierno está muy lejos de desalentar la inversión. Lo único que hemos dicho es empleo, empleo, empleo y más inversión. ".

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http://blogs.elmercurio.com/economiaynegocios/2009/05/29/codigo-indigena-la-voluntad-de.asp#comments
Fuente:el mercurio
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Chile no debe frenar el emprendimiento

ANTE PROYECTO EN MATERIA INDIGENA
 
Posteado en el Mercurio en Código indígena: "La voluntad del gobierno está muy lejos de desalentar la inversión
 
Chile no debe frenar proyectos grandes, medianos o pequeños. Chile, como bien hace la Presidenta en Francia o en Holanda es invitar a los inversionistas a trabajr en Chile como plataforma, como Portal de servicios, etc.

Sin embargo, este borrador de proyecto , es eso, un anteproyecto para que la ciudadanía , los expertos, se maniifiesten y opinen . Luego será en el Congreso el lugar más idoneo para corregir, enmendar , agregar, incluir  enmiendas. Incluyendo, por cierto, la debida correspondencia en materia Constitución con nuestro ordenamiento Jurídico Vigente.
Mientras tanto, hay que estudiarlo profundamente y correlacionarlo con el acuerdo 169 de la OIT.
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http://blogs.elmercurio.com/economiaynegocios/2009/05/29/codigo-indigena-la-voluntad-de.asp#comments
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jueves, 28 de mayo de 2009

codigo de conducta responsable : Código indígena abre nuevo flanco al proyecto HidroAysén

Código indígena abre nuevo flanco al proyecto HidroAysén

Hay preocupación por el rechazo que puede producir la línea de transmisión en la zona de la IX Región. Hasta ahora Transelec elabora un trazado que no tenga contacto con tierras indígenas.

por Jessica Marticorena - 27/05/2009 - 08:56

El Código de Conducta Responsable Empresarial en Areas de Desarrollo Indígena aparece como un nuevo flanco para el mayor proyecto eléctrico del país: HidroAysén. La norma, si bien no es vinculante, establece un marco de acción para el sector privado cuando interfiera en territorios índigenas, el cual operará en septiembre junto con Convenio 169 de la OIT, que acogió Chile en 2008. Los privados deberán negociar con las comunidades y compensarlas. Además, los proyectos se revisarán cada tres años.

Si bien las cinco centrales que construirá HidroAysén -que pertenece a Endesa y Colbún- en la XI Región no estarán en tierras indígenas, fuentes vinculadas al proyecto reconocen que el Código puede generar focos de conflictos con las comunidades mapuches. Esto, a raíz de que la línea de transmisión que unirá la zona sur con Santiago pasará por la IX Región, área donde las comunidades indígenas tienen tierras. La línea de transmisión es clave para el proyecto, porque transportará la energía que producirán las cinco centrales a Santiago.

Transelec es la compañía que está viendo esta parte del proyecto y definiendo el trazado del tendido.
En HidroAysén sólo señalaron que están abocados a la tramitación del estudio ambiental de las centrales.

Juan Carlos Araneda, gerente de desarrollo de Sistema Eléctrico de Transelec, explica que el Código Indígena "de todas maneras es una condición especial y requiere un análisis legal completo. Es un tema que hay que estudiar bien para ver el impacto que realmente va a tener".

Sobre el Convenio 169,  Aníbal Bascuñán, gerente de proyectos de Endesa, reconoce que "tenemos otras situaciones que están arriba de la mesa. Ese convenio agregará más riesgo, en general, a los proyectos de inversión".

Transelec ha dado máxima importancia al tema mapuche, dice una fuente de la firma y altos personeros de la misma agregan que han tratado de evitar zonas potencialmente conflictivas en el trazado, el que no está terminado y aún se analizan opciones. "El plan es evitar al máximo que la línea pase por lugares conflictivos con las comunidades mapuches. Pero está la convicción de que habrá zonas que inevitablemente deberán ser intervenidas", dice un director.

Aunque en el directorio aún no se analiza el Código, probablemente en la próxima sesión se revisen sus efectos. "El tema indígena siempre ha sido de preocupación en el diseño de la línea, pero ahora la norma abre un nuevo foco de conflicto que deberemos abordar", dice otro director.

En tanto, un director del grupo Enersis reconoce que "el Código agrega complejidad al tendido y es factible que se encarezca su costo", dice. 


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CODIGO CONDUCTA RESPONSABLE Resumen Ejecutivo de 'Codigo de Conducta responsable para inversiones'

COMISIONADO PRESIDENCIAL    RODRIGO EGAÑA B.

. Resumen Ejecutivo de 'Codigo de Conducta responsable para inversiones'

Categories: Convenio169, Comisionado, Politica 'reconocer'

Tags: codigo de conducta

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS INDÍGENAS

RESUMEN EJECUTIVO

DOCUMENTO DE DISCUSIÓN

PROPUESTA PRELIMINAR SOBRE PRINCIPIOS NORMATIVOS, DISTINCIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS, V LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA RESPONSABLE PARA INVERSIONES EN TIERRAS Y ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA

Informe preparado por encargo del Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, para servir de insumo al proceso de consulta relativo al establecimiento de un Código de Conducta Responsable para inversiones públicas y privadas en tierras y territorios indígenas.

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I. PRESENTACIÓN

El deber de dar cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas por nuestro país con los pueblos indígenas, en virtud de la legislación actualmente vigente, y en particular de lo que dispone el Convenio 169 de la OIT, que entrará en vigencia el 15 de septiembre del presente año, hace imperativo avanzar a la brevedad en el desarrollo de mecanismos institucionales que permitan regular la implementación de proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas. Por ello es que la nueva política indígena, presentada al país por la Presidenta de la República el 1 de abril del año 2008, contempla varias iniciativas orientadas al reconocimiento de los derechos indígenas y a cautelar su ejercicio, y a la vez, minimizar las incertidumbres de los inversores, a través del diseño e implementación de un Código de Conducta Responsable, que corresponde a un instrumento normativo que regulará la realización de proyectos de inversión en Áreas de Desarrollo Indígenas y en tierras indígenas.

El presente documento desarrolla una propuesta de lineamientos generales relativos a los principios normativos, distinciones conceptuales, metodológicas y procedimentales del Código de Conducta Responsable para inversiones en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.

Para la elaboración de la propuesta se desarrollaron las siguientes actividades:

a) Una revisión bibliográfica que remitiera a los balances que se han realizado respecto de la evolución del reconocimiento de los derechos indígenas, y los temas que persisten en la discusión internacional y nacional.
b) El análisis de la legislación internacional destinada a buscar antecedentes de implementación de instrumentos con objetivos similares al planteado en el Código.
c) La recopilación de antecedentes para la construcción de los distintos componentes del Código.
d) El análisis y estudio de casos de proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas, nacionales e internacionales, que ilustrarán respecto de los obstáculos enfrentados y que debieran ser resueltos a través de nuevos procedimientos.
e) El análisis de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubiese generado jurisprudencia relevante para los efectos de la elaboración de la propuesta de Código.
f) Un análisis de la situación (cobertura y distribución) de las tierras y áreas de desarrollo indígena en el país.

Este documento de propuesta constituye un insumo que debe alimentar el proceso de debate, discusión y consulta pública que el Gobierno llevará a cabo con la finalidad de recoger los planteamientos, observaciones y propuestas de las organizaciones de los pueblos indígenas, así como de otros sectores de la vida nacional, que permitan el perfeccionamiento de esta propuesta.

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May 2009

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II. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA PROPUESTA

La propuesta de Código que se presenta corresponde a un conjunto de reglas que definen los estándares mínimos de una gestión responsable de proyectos de inversión que se localicen en tierras indígenas y Áreas de Desarrollo Indígena.

Las normas del Código se referirán, por un lado, a los derechos indígenas que se busca especialmente proteger y, por otro, a los procesos bajo los cuales un proyecto de inversión se diseña e implementa, los que deben considerar la participación de las comunidades indígenas involucradas, bajo el principio del respeto mutuo y la buena fe.

El Código supone un proceso de certificación de cumplimiento de las normas que lo componen. Para que una inversión pueda certificarse, los titulares de los proyectos deberán demostrar que cuentan con un adecuado plan de manejo de los potenciales impactos económicos, sociales y culturales en las comunidades indígenas afectadas.

Del mismo modo, se establece un procedimiento especial para desarrollar los procesos de consulta, conforme lo que establece el Convenio 169 de la OIT.

III. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

Considerando la nueva política indígena, presentada por la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet el 1 de abril de 2008 y la aprobación y posterior ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el Gobierno ha decidido elaborar una propuesta de Código de Conducta Responsable para aquellas iniciativas de inversión que se localicen en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.

La propuesta reconoce la condición de vulnerabilidad y de mayor exposición al riesgo de los pueblos indígenas frente al resto de la sociedad chilena, lo que determina la necesidad de un sistema de resguardo de sus derechos. En ese mismo sentido, la propuesta asume que dicha condición es más sensible al desarrollo de proyectos de inversión que se localicen en sus territorios o que sean afectados por sus impactos.

Se ha estimado que la implementación del sistema sea de carácter gradual, contemplándose una primera etapa obligatoria para inversiones públicas y voluntaria para inversiones privadas. Posteriormente, y en base a la experiencia desarrollada, se preparará una propuesta para establecer legalmente el sistema.

A continuación se presentan las principales consideraciones en que se fundan los distintos componentes de la Propuesta.


3.1. Respecto de las disposiciones generales del Código de Conducta Responsable

3.1.1. Objetivos del Código de Conducta Responsable

Los objetivos planteados en la presente propuesta representan la voluntad de generar las condiciones para la protección de los derechos indígenas en circunstancias de la implementación de proyectos de inversión en Tierras Indígenas y Áreas de Desarrollo Indígenas, a través del establecimiento de reglas claras para los inversionistas.

Estas condiciones se refieren: al debido respeto a los derechos indígenas; a que los proyectos signifiquen oportunidades de desarrollo para las comunidades; a que se gestionen adecuadamente los impactos adversos, y; se considere efectivamente la opinión de las comunidades


3.1.2. Objeto de protección

Realizando un símil con el Sistema de Evaluación Ambiental, donde el objeto de protección es el medio ambiente, en el Código se plantea que el objeto de protección sean los pueblos indígenas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.253

3.2. Respecto de los ámbitos de protección del Código de Conducta Responsable

El Código operacionaliza los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la legislación nacional e internacional, a través de lo que denomina ámbitos de protección. Los titulares de proyectos deberán comprometerse con un sistema de gestión que se haga responsable de la eventual afectación de tales derechos. Las normas de conducta responsable consignadas en el presente Código pueden ser de dos tipos: (i) aquellas que establecen los aspectos a proteger, y; (ii) aquellas que establecen la calidad y pertinencia de los procesos que deberán llevarse a cabo.

Los ámbitos identificados como prioritarios fueron determinados por los consultores en consideración a la mayor exposición o vulnerabilidad que estos representan frente al desarrollo de proyectos de inversión. Los ámbitos seleccionados son:

i. Tierras, territorios y recursos naturales.
ii. Patrimonio cultural material e inmaterial.
iii. Protección de los recursos genéticos y los conocimientos y prácticas asociadas.
iv. Salud y seguridad de la comunidad.
v. Educación.
vi. Trabajo y condiciones laborales.
vii. Participación.
viii. Participación en los beneficios.
ix. Transparencia y prevención de la corrupción.

A continuación se presentan la propuesta de contenidos y los fundamentos que se tuvieron a la vista para su elaboración.

3.2.1. Tierras, territorios y recursos naturales

Este ámbito es especialmente relevante pues, tal y como lo reconoce la Ley Indígena, la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de los pueblos indígenas. La protección de la tierra y de sus recursos naturales significa la protección de su modo de vida, sus creencias y sus estrategias de subsistencia.

Las dimensiones analizadas y que constituyeron la base para la propuesta fueron: la distinción entre los conceptos de tierras y territorios; la importancia que se le asigna al reconocimiento del derecho de propiedad y sistema de tenencia sobre las tierras que ocupan y el reconocimiento del derecho a la propiedad de las tierras indígenas y la inconveniencia del traslado de los pueblos indígenas de sus tierras.

3.2.2. Patrimonio cultural e inmaterial

La definición de este ámbito de protección busca reconocer la necesidad de proteger, preservar y promover el cuidado y protección del patrimonio material e inmaterial, conforme lo establecido en las convenciones internacionales relacionadas con estas materias.

3.2.3. Protección de los recursos genéticos y los conocimientos y prácticas asociadas

En lo esencial este ámbito de protección busca respetar los derechos legítimos de las comunidades indígenas a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados. La utilización comercial de los mismos supone el consentimiento previo libre e informado de las comunidades involucradas y la participación en los beneficios cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Diversidad Biológica.

3.2.4. Salud y seguridad de la comunidad

Del análisis de los instrumentos nacionales e internacionales se concluyó que los principales aspectos a considerar se refieren a la necesidad de garantizar el acceso a una salud de calidad; a resguardar la pertinencia cultural de las prestaciones en los servicios de salud y la seguridad de las comunidades que habitan las áreas de emplazamiento del proyecto.

3.2.5. Educación

Para la definición de este ámbito de protección se recogió la necesidad de apoyar el acceso equitativo a la educación general, y la necesidad de adoptar medidas que permitan preservar las lenguas indígenas.

3.2.6. Trabajo y condiciones laborales

De la revisión de los instrumentos revisados se concluyó que los aspectos más relevantes de proteger se refieren a: la protección eficaz de las condiciones de contratación y condiciones de empleo; la necesidad de adoptar medidas que prevengan la discriminación laboral; y el resguardo de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

Considerando que los temas antes expuestos se encuentran adecuadamente contenidos en la legislación nacional, se propone una redacción genérica, que refiere a la obligación de cumplir estrictamente con la normativa vigente. De forma complementaria, la propuesta busca dar un paso más allá, al promover la contratación y capacitación laboral de personas indígenas, cuando las características de los proyectos de inversión así lo permitan.

3.2.7. Participación en los beneficios

El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 15, incluye el concepto de participación en los beneficios y plantea el desafío de definir la forma concreta en que se deberá implementar.

El concepto proviene del ámbito laboral y se le concibe como un sistema o fórmula para incentivar la participación de los trabajadores en los desafíos económicos de la empresa. La transferencia de este concepto a la participación en los beneficios de las comunidades locales que viven en el hábitat donde se localiza una empresa es muy reciente, existiendo escaso registro y sistematización que documente esas experiencias.

La propuesta plantea una fórmula que se define caso a caso y pone el énfasis en que las características de la participación en los beneficios se definirán a través de condiciones mutuamente acordadas y que éstas deben incluir las condiciones, obligaciones, procedimientos, tipos, plazos de tiempo, participación y mecanismos en los beneficios por compartir.

3.2.8. Participación

La propuesta busca garantizar la calidad de los proceso de consulta y negociación entre las partes involucradas.
En la revisión de los instrumentos se buscó clarificar: cuándo y para qué efectos se debe implementar procesos de participación; cuáles son los mínimos obligatorios a considerar, y; cuándo éstos deben tener el carácter de vinculantes.

La propuesta plantea que todo proyecto que busque localizarse en tierras o áreas de desarrollo indígena deberá desarrollar procesos de participación con los involucrados.

Los procesos de participación deben cumplir con los siguientes criterios:
• Consulta o consentimiento libre, previo e informado.
• Procedimientos apropiados a las circunstancias.
• A través de instituciones representativas.
• Efectuarse de buena fe.

Cuando los proyectos consideren el traslado de población indígena o la utilización comercial de sus recursos culturales, siempre se deberá propender a la obtención del consentimiento previo libre e informado, el que deberá quedar consignado en un documento escrito, indicando sus fines y debe ser otorgado por los legítimos representantes de las comunidades afectadas.

3.2.9. Transparencia y prevención de corrupción

Para la inclusión de este tema se tuvo en consideración los resultados de la revisión de los casos nacionales e internacionales, que indica la necesidad de prevenir prácticas abusivas por parte de los titulares de los proyectos y garantizar que los principios sean respetados y aplicados por toda la organización, no sólo por sus Directivos.

3.3. Respecto del Sistema de Certificación

La propuesta del sistema de certificación del Código abordó dos aspectos fundamentales: las funciones y responsabilidades de las partes intervinientes y una propuesta general de procedimiento, a través de la descripción de sus principales etapas.

3.3.1. Funciones y responsabilidades del Consejo Nacional de Certificación

Una pieza central en la legitimidad y eficiencia con que se implemente el Código será el Consejo Nacional de Certificación. Éste se concibe como un órgano autónomo con independencia del Gobierno en la adopción de sus decisiones y dotado de facultades y recursos efectivos para el desempeño de sus funciones, que en lo fundamental será la certificación de los proyectos de inversión en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.

El Consejo no sólo se limitará a la función de resolver las Certificaciones solicitadas, sino además, ejecutará todas las funciones que ello requiera, entre ellas: la dictación de los actos administrativos, la realización de los procesos de consulta, la administración del Registro Nacional de Veedores y el seguimiento y fiscalización de los compromisos que permitieron la obtención de la certificación.

La propuesta de Código plantea la creación de un nuevo servicio público, cuya dirección superior es un órgano colegiado con participación de la sociedad civil, siendo su función principal la certificación de los proyectos de inversión que aspiren a localizarse en tierras y Areas de Desarrollo Indígena.

Compartirá las funciones ejecutivas con un servicio ya existente -a definir- a quién le corresponderá ejercer las funciones administrativas, organizar e implementar los procesos de consulta contemplados en el Código y administrar el Registro Nacional de Veedores.

Otro aspecto fundamental en la creación del Consejo es su composición. Sus integrantes deberán dar garantía de conocimientos en las materias que deberá conocer y demostrar imparcialidad para adoptar las decisiones. La propuesta considera la siguiente composición y forma de nominación de los consejeros:

• El Presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, quién será el jefe superior del servicio.
• Tres personalidades representativas de los pueblos indígenas, designadas por el Presidente de la República, a propuesta de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas tales designaciones.
• Una personalidad representativa del sector académico, designado por el Presidente de la República y propuesta por el Consejo de Rectores.
• Una personalidad representativa del sector privado, designadas por el Senado de la República y propuesto por la organización representativa del sector empresarial
• Una personalidad representativa de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los temas indígenas, designado por el Senado de la República y propuesto por las Organizaciones de la sociedad civil conforme a un procedimiento establecido por el reglamento respectivo.


3.3.2. Etapas del procedimiento de certificación

Para definir el procedimiento de certificación se revisaron diversas alternativas. La propuesta final recoge elementos del sistema de evaluación ambiental, el sistema de certificación del INN y de las normas del IFC. Las principales etapas que considera la propuesta, son las siguientes:

1. Solicitud de Inicio del proceso de certificación ante el Organismo Público Competente
2. Consulta a las Comunidades Indígenas, con el fin de alcanzar un acuerdo o consentimiento previo
3. Evaluación de la Propuesta
4. Certificación del Proyecto
5. Mantención y Renovación de la Certificación.

IV. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPONSABLE PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN TIERRAS INDÍGENAS Y ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA. PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN

4.1. Disposiciones Generales

4.1.1. Objetivos

a) Objetivo General

Proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y comunidades indígenas frente a los potenciales impactos económicos, sociales y culturales de los proyectos de inversión que se localicen en sus tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.

b) Objetivos específicos

i. Determinar y ponderar los impactos del proyecto en las comunidades indígenas que habitan en el área de influencia del mismo.
ii. Evitar, o en su defecto, minimizar, mitigar o compensar los impactos adversos sobre las comunidades indígenas que habitan en el área de influencia del proyecto.
iii. Apoyar el que las comunidades afectadas puedan incidir en el desarrollo del proyecto y participen en sus beneficios.
iv. Garantizar que los procesos de consulta y acuerdos se desarrollen bajo el principio de la buena fe

4.1.2. Principios
i. Respeto a los derechos indígenas.
ii. Certidumbre. Otorga un marco de certeza a la partes intervinientes.
iii. Viabilidad. Se establecen medidas aceptables para todas las partes y factibles de implementar.
iv. Flexibilidad. Las medidas se formulan de manera que sean útiles a una gama diversa de sectores, usuarios y circunstancias.
v. Transparencia. Promueve la transparencia en la consulta previa y en la negociación y aplicación de los arreglos de acceso y participación en los beneficios.

4.1.3. Cobertura territorial de aplicación

La cobertura territorial del Código serán las tierras indígenas y las Áreas de Desarrollo Indígena, conforme lo establece la Ley Indígena N°19.253.

4.1.4. Objeto de protección

Los pueblos Indígenas reconocidos por la Ley Indígena N°19.253 a saber: Mapuche, Aimará, Rapa Nui o Pascuense, las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguitas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagan de los canales australes.
4.2. Ámbitos de protección

4.2.1. Tierras, territorios y recursos naturales

Los titulares de proyectos deben respetar el derecho de propiedad y el sistema de tenencia de la tierra de las personas y comunidades indígenas.

Del mismo modo, respetarán el derecho de los pueblos indígenas a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y recursos naturales. Siempre que el proyecto afecte sus tierras, territorios y recursos naturales se deberá consultar a las comunidades involucradas.

Los pueblos indígenas no serán desplazados de sus tierras o territorios. Cuando ello sea inevitable, el traslado se podrá llevar a efecto con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, y a través de un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa. Siempre que sea posible, se deberá considerar la opción del regreso.

4.2.2. Patrimonio cultural material e inmaterial

Los titulares de proyectos deberán adoptar medidas encaminadas a la protección y preservación de los monumentos, los conjuntos y los lugares que constituyen patrimonio cultural material de las zonas en que se inserta el proyecto.

Del mismo modo se deberá garantizar que las actividades del proyecto no afecten el patrimonio inmaterial de los pueblos indígenas, entendido éste como: (i) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; (ii) artes del espectáculo; (iii) usos sociales, rituales y actos festivos; (iii) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; (iv) técnicas artesanales tradicionales.

4.2.3. Protección de los recursos genéticos y los conocimientos y prácticas asociadas

Se deberá respetar los derechos legítimos de las comunidades indígenas a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Para ello se deberá obtener el consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas involucradas y la aprobación e intervención de los que sustentan los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.

Las negociaciones referidas a utilización de los recursos genéticos, los conocimientos, las innovaciones o prácticas de los pueblos indígenas con fines comerciales, deben ser a través de un consentimiento previo e informado sobre las condiciones, beneficios y riesgos de dicha utilización, además de promover una participación justa en su comercialización.


4.2.4. Salud y seguridad de la comunidad

Si el titular del proyecto desarrolla acciones o programas que favorezcan el acceso a la salud de los pueblos indígenas, deberán realizarse en cooperación con dichos pueblos, respetando el derecho a sus propias medicinas tradicionales y mantener sus prácticas de salud, conforme su historia, cultura, conocimiento y técnicas, sus valores y lengua.

Cuando las actividades del proyecto generen un aumento de la población local, el titular de proyecto deberá garantizar que no se afecte la integración medicinas, prácticas y conocimientos tradicionales en los establecimientos de salud.

4.2.5. Educación

Si el titular de proyecto desarrolla acciones o programas de carácter educativo deberán realizarse en cooperación con los pueblos indígenas, considerando su historia, cultura, conocimiento y técnicas, sus valores y lengua.

Cuando las actividades del proyecto generen un aumento de la población local, la titular de proyecto deberá garantizar que no se afecte las características y naturaleza de los establecimientos de educación intercultural existentes.

4.2.6. Trabajo y condiciones laborales

El titular del proyecto se compromete a cumplir estrictamente la Normativa Laboral vigente.

De forma complementaria y siempre que sea posible, procurarán la contratación de personas indígenas y promoverán la capacitación laboral acorde a identidad cultural y social.

4.2.7. Participación en los beneficios

Los proponentes de proyecto, siempre que sea posible, buscarán mecanismos de participación justa y equitativa en los beneficios del proyecto que se localiza en tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena. Dicha participación se definirá a través de condiciones mutuamente acordadas.

Las condiciones mutuamente acordadas considerarán las condiciones, obligaciones, procedimientos, tipos, plazos de tiempo, participación y mecanismos en los beneficios por compartir. Estas variarán dependiendo de lo que se considere justo y equitativo en función de las circunstancias.

Deberán considerarse beneficios a corto plazo, a mediano plazo y a largo plazo, incluidos los pagos por adelantado, pagos por etapas y regalías.
Los mecanismos para participación en los beneficios pueden ser diferentes dependiendo del tipo de beneficios posibles, de las condiciones concretas del proyecto y de los interesados implicados.

4.2.8. Participación

Los proyectos de inversión que afecten a los pueblos indígenas deben realizarse en cooperación y con la participación de las comunicadas afectadas.

Los procesos de participación deberán cumplir con, al menos, los siguientes requisitos: las comunidades deberá contar con información completa y comprensible acerca de las características e impactos del proyecto; se realizarán con la debida antelación y las metodologías utilizadas deberán respetar las formas, tradiciones y lengua de los pueblos interesados.

Cuando los proyectos consideren el traslado de población indígena o la utilización comercial de sus recursos culturales, siempre se deberá obtener el consentimiento previo libre e informado. El consentimiento deberá expresarse en un documento escrito, indicando sus fines y debe ser otorgado por los legítimos representantes de las comunidades afectadas.

4.2.9. Transparencia y prevención de la corrupción

Los titulares de proyectos no deberán ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos ilícitos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar un contrato u otra ventaja ilegítima.

Los titulares de proyectos deberán fomentar el conocimiento y respeto por parte de los trabajadores de las políticas de la empresa contra la corrupción y la extorsión a través de una difusión adecuada de estas políticas y mediante programas de formación y procedimientos disciplinarios.


4.3. Sistema de Certificación

4.3.1. Funciones y responsabilidades de las partes intervinientes

a) Consejo Nacional de Certificación

El Consejo Nacional de Certificación, en adelante el Consejo, es un órgano público dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación que tendrá como función principal la certificación de los proyectos de inversión que cumplan con los estándares definidos en el presente Código y de su renovación periódica, cuando corresponda. El Consejo podrá proponer al Ministerio de Planificación y Cooperación, propuestas de políticas destinadas a perfeccionar y profundizar las materias relacionadas con su función principal.

El Consejo estará constituido por siete integrantes designados de la forma que a continuación se propone:

1. El Presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, quién será el jefe superior del servicio.
2. Tres personalidades representativas de los pueblos indígenas, designadas por el Presidente de la República, a propuesta de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas tales designaciones.
3. Una personalidad representativa del sector académico, designado por el Presidente de la República y propuesta por el Consejo de Rectores.
4. Una personalidad representativa del sector privado, designadas por el Senado de la República y propuesto por la organización representativa del sector empresarial
5. Una personalidad representativa de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los temas indígenas, designado por el Senado de la República y propuesto por las Organizaciones de la sociedad civil conforme a un procedimiento establecido por el reglamento respectivo.

Para el buen desempeño de sus funciones el Consejo podrá requerir la asesoría de especialistas, consultar a los servicios públicos con competencia y realizar audiencias públicas. Del mismo modo, podrá encomendar estudios e investigaciones que considere necesarios en el cumplimiento de sus funciones.

El Presidente del Consejo nombrará un secretario ejecutivo del mismo, quién será el Ministro de fe, y desarrollará las funciones de soporte jurídico y administrativo que el Consejo requiera para su funcionamiento.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Ley de Presupuesto contemplará anualmente los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.


b) Órgano Público Competente

Las funciones propuestas son:

a) Recepcionar las solicitudes de certificación presentadas por los proponentes públicos y privados;
b) Administrar el Registro Nacional de Veedores;
c) Dictar las Resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Certificación;
d) Realizar las publicaciones obligatorias y las que establezca el Consejo Nacional de Certificación;
e) Desarrollar los Procesos de Participación establecidos en el presente Código;
f) Implementar medidas de apoyo, según proceda, para mejorar la capacidad de las comunidades indígenas y locales para representar plenamente sus intereses en las negociaciones;

c) Proponente

Las responsabilidades del proponente son:

a) Respetar las costumbres, tradiciones, valores y prácticas de las comunidades indígenas;
b) Informar a las Comunidades Indígenas, en las fechas y lugares determinado por el Organismo Público Competente en forma completa y comprensible, las características del Proyecto que solicita sea certificado;
c) Consultar con las comunidades indígenas involucradas sobre la evaluación de los impactos y riesgos previstos por el desarrollo del proyecto, el plan de mitigación y compensación correspondiente y la propuesta de Plan de Desarrollo;
d) Responder las solicitudes del Consejo Nacional de Certificación;
e) Respetar los compromisos adquiridos;

d) Comunidades Indígenas

Las responsabilidades de las comunidades indígenas participantes, serían:

a) Informarse de los alcances y contenidos del Proyecto;
b) Acreditar sus representantes ante el Organismo Público Competente cuando los impactos del proyecto las afecte de manera directa o indirecta;
c) Participar en los procesos de consulta de los documentos de evaluación y plan de mitigación;
d) Participar, a través de sus legítimos representantes, en los procesos de acuerdo del Plan de Desarrollo;
e) Dar su consentimiento al Protocolo de Acuerdo de participación en los beneficios, cuando así lo considere.


4.3.2. Etapas del procedimiento de certificación

Las etapas del Proceso de Certificación son:

1. Solicitud de Inicio del proceso de certificación ante Organismo Público Competente (OPC);
2. Consulta a las Comunidades Indígenas, con el fin de alcanzar un acuerdo o consentimiento previo;
3. Evaluación de la Propuesta;
4. Certificación del Proyecto;
5. Mantención y Renovación de la Certificación.

A continuación se presenta un flujograma con las principales etapas del Proceso de Certificación y se describen sus procedimientos más relevantes.

http://prensa.politicaspublicas.net/media/blogs/indigenaschile/2009-05/Flujograma_Codigo_Conducta_Responsable.jpg

a) Solicitud de inicio del proceso de certificación ante organismo público competente (OPC)

El proceso de certificación se inicia cuando el Proponente solicita la certificación de su Proyecto ante el Organismo Público Competente, a través de la presentación de un Documento que describe la naturaleza del proyecto, su alcance, localización y los componentes del mismo.

Si la solicitud cumple satisfactoriamente los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, el OPC dicta la Resolución que da inicio al proceso de certificación del respectivo proyecto.

El OPC informa al Consejo Nacional de Certificación acerca de la solicitud de certificación presentada por el proponente.

La Comisión Nacional de Certificación nombrará el Veedor del proceso de participación del Proyecto, quien será seleccionado entre los consultores inscritos en el Registro Nacional de Veedores.

El registro Nacional de Veedores será creado por Ley, administrado por el Organismo Publico Competente, contará con un Reglamento que, entre otros asuntos, establecerá: el procedimiento para acreditar los Veedores, las funciones que desempeñarán, los procedimientos de evaluación, los honorarios máximos que podrán percibir y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento

El Organismo Público Competente informará, a través de la publicación en un medio de comunicación, que se ha solicitado la certificación del proyecto y que se ha nominado el veedor del proceso de participación.

b) Consulta a las comunidades indígenas, con el fin de alcanzar un acuerdo o consentimiento previo

El Organismo Público Competente deberá informar a las comunidades indígenas involucradas que: se ha solicitado la certificación del proyecto, comunicará las fechas y lugares en que se realizarán los procesos de consulta y solicitará la acreditación de los representantes de las comunidades respectivas.

En las fechas y lugares determinados por el Organismo Público Competente, el titular del proyecto presentará a las comunidades involucradas las características del Proyecto que solicita sea certificado, en forma completa y comprensible. Del mismo modo, presentará una propuesta inicial que establezca los impactos y riesgos previstos por el desarrollo del proyecto, el plan de mitigación y compensación correspondiente y la propuesta de Plan de Desarrollo, que deberá contener una propuesta de participación en los beneficios por las comunidades.

Las comunidades involucradas contarán con 30 días para analizar y presentar observaciones a la propuesta presentada por el proponente.

Finalizado ese plazo el OPC, conforme a un procedimiento mutuamente acordado, procederá a organizar una mesa de negociación, que tendrá 30 días hábiles para elaborar el documento que exprese el acuerdo o consentimiento otorgado por las comunidades involucradas, a través de sus respectivos representantes. Los plazos podrán extenderse solo si ambas partes están de acuerdo.

En el caso que las partes no llegarán a acuerdo, las partes podrán, en un plazo máximo de 10 días hábiles, presentar al Consejo Nacional de Certificación las razones por las que no otorgaron el consentimiento o suscribieron el acuerdo, a través de documento presentado por escrito.

Vencidos los plazos correspondientes, el Veedor del proceso de participación informará al Consejo Nacional de Certificación si las comunidades otorgaron el consentimiento y las condiciones bajo las cuales se otorgaron, así como una evaluación de la disposición y voluntad de las partes para alcanzar el acuerdo.

c) Evaluación de la propuesta

Recibido el informe del Veedor, el Consejo Nacional de Certificación procederá a evaluar la propuesta. Para ello podrá requerir la asesoría de especialistas, consultar a los servicios públicos con competencia y realizar audiencias públicas.

El Consejo Nacional de Certificación podrá, si lo estima pertinente, solicitar precisiones y aclaraciones al proponente.

Una vez que el proponte responda las observaciones presentadas por el Consejo, este último tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver si otorga o no la certificación.

d) Certificación del proyecto

El Consejo Nacional de Certificación podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada por el proponente.

Para ello deberá considerar los impactos y riesgos previstos por el proyecto en las comunidades indígenas afectadas, las medidas propuestas para minimizarlos, y si la propuesta de participación en los beneficios es justa y equilibrada. Lo anterior deberá ponderarse de manera independiente a si las partes hubiesen llegado a un acuerdo. Los fundamentos de la decisión deberán consignarse en el acta de la sesión respectiva.

La decisión del Consejo de Certificación se recogerá en una Resolución que incluirá el Acta del Consejo; el Protocolo de Acuerdo firmado por las partes -si existiera- y las fechas de renovación de la certificación.

El Organismo Público Competente publicará un extracto de la Resolución que indique si el proyecto obtiene o no la certificación.

e) Mantención y renovación de la certificación

El proponente cada tres años deberá remitir un informe al Consejo Nacional de Certificación respecto del cumplimiento de los planes y acuerdos certificados. Si el proponente no presentara los informes en la fecha indicada se rechaza la renovación de la certificación.

El Consejo Nacional de Certificación podrá hacerse asesorar para verificar los contenidos del informe. Del mismo modo podrá solicitar información complementaria al proponente.

Las partes firmantes del Protocolo de Acuerdo, así como las personas u organizaciones interesadas, podrán presentar observaciones de incumplimiento del acuerdo y compromisos, con sesenta días de antelación a las fechas de renovación de la Certificación del Proyecto.

La Comisión Certificadora se pronunciará respecto de la renovación de la certificación, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de renovación de Certificación estipulada en la Resolución.


Fuente:COMISIONADO
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .

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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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