derechos de pueblos indígenas
Convenio 169 genera otro requisito para la inversión
Un artículo especial para los proyectos de inversión en territorios indígenas contiene el Reglamento Transitorio que aplicará el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos originarios que busca generar normas de protección para dichas comunidades.
La normativa que comenzó a regir ayer, según explicó el ministro coordinador para Asuntos Indígenas, José Antonio Viera- Gallo, obliga a que todas las medidas que adopten los órganos del Estado y que afectan a los pueblos originarios cuenten con su participación, incluidas las nuevas inversiones.
De hecho, el artículo 5 del Reglamento Transitorio señala que las inversiones "en las tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena establecidas en la ley Nº 19.253 serán sometidas a los procedimientos de consulta y participación que se contemplan en las respectivas normativas sectoriales".
El titular de la secretaría general de la Presidencia, José Antonio Viera- Gallo dijo que el "artículo especial" establece que "los proyectos de inversión en propiedad indígena tienen que ser sometidos a consulta según la norma legal correspondiente. Si esa norma fuera, por ejemplo, un estudio de impacto ambiental se someterá entonces a la consulta correspondiente".
Añadió que "el reglamento establece la forma de consulta. Es decir, siempre habrá consulta o se hace por la ley respectiva o se hace por el reglamento".
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Rodrigo González Fernández
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