COMISIONADO PRESIDENCIAL RODRIGO EGAÑA B.
. Resumen Ejecutivo de 'Codigo de Conducta responsable para inversiones'
Categories: Convenio169, Comisionado, Politica 'reconocer'
Tags: codigo de conducta
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS INDÍGENAS
RESUMEN EJECUTIVO
DOCUMENTO DE DISCUSIÓN
PROPUESTA PRELIMINAR SOBRE PRINCIPIOS NORMATIVOS, DISTINCIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS, V LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA RESPONSABLE PARA INVERSIONES EN TIERRAS Y ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA
Informe preparado por encargo del Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, para servir de insumo al proceso de consulta relativo al establecimiento de un Código de Conducta Responsable para inversiones públicas y privadas en tierras y territorios indígenas.
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I. PRESENTACIÓN
El deber de dar cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas por nuestro país con los pueblos indígenas, en virtud de la legislación actualmente vigente, y en particular de lo que dispone el Convenio 169 de la OIT, que entrará en vigencia el 15 de septiembre del presente año, hace imperativo avanzar a la brevedad en el desarrollo de mecanismos institucionales que permitan regular la implementación de proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas. Por ello es que la nueva política indígena, presentada al país por la Presidenta de la República el 1 de abril del año 2008, contempla varias iniciativas orientadas al reconocimiento de los derechos indígenas y a cautelar su ejercicio, y a la vez, minimizar las incertidumbres de los inversores, a través del diseño e implementación de un Código de Conducta Responsable, que corresponde a un instrumento normativo que regulará la realización de proyectos de inversión en Áreas de Desarrollo Indígenas y en tierras indígenas.
El presente documento desarrolla una propuesta de lineamientos generales relativos a los principios normativos, distinciones conceptuales, metodológicas y procedimentales del Código de Conducta Responsable para inversiones en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.
Para la elaboración de la propuesta se desarrollaron las siguientes actividades:
a) Una revisión bibliográfica que remitiera a los balances que se han realizado respecto de la evolución del reconocimiento de los derechos indígenas, y los temas que persisten en la discusión internacional y nacional.
b) El análisis de la legislación internacional destinada a buscar antecedentes de implementación de instrumentos con objetivos similares al planteado en el Código.
c) La recopilación de antecedentes para la construcción de los distintos componentes del Código.
d) El análisis y estudio de casos de proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas, nacionales e internacionales, que ilustrarán respecto de los obstáculos enfrentados y que debieran ser resueltos a través de nuevos procedimientos.
e) El análisis de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubiese generado jurisprudencia relevante para los efectos de la elaboración de la propuesta de Código.
f) Un análisis de la situación (cobertura y distribución) de las tierras y áreas de desarrollo indígena en el país.
Este documento de propuesta constituye un insumo que debe alimentar el proceso de debate, discusión y consulta pública que el Gobierno llevará a cabo con la finalidad de recoger los planteamientos, observaciones y propuestas de las organizaciones de los pueblos indígenas, así como de otros sectores de la vida nacional, que permitan el perfeccionamiento de esta propuesta.
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II. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA PROPUESTA
La propuesta de Código que se presenta corresponde a un conjunto de reglas que definen los estándares mínimos de una gestión responsable de proyectos de inversión que se localicen en tierras indígenas y Áreas de Desarrollo Indígena.
Las normas del Código se referirán, por un lado, a los derechos indígenas que se busca especialmente proteger y, por otro, a los procesos bajo los cuales un proyecto de inversión se diseña e implementa, los que deben considerar la participación de las comunidades indígenas involucradas, bajo el principio del respeto mutuo y la buena fe.
El Código supone un proceso de certificación de cumplimiento de las normas que lo componen. Para que una inversión pueda certificarse, los titulares de los proyectos deberán demostrar que cuentan con un adecuado plan de manejo de los potenciales impactos económicos, sociales y culturales en las comunidades indígenas afectadas.
Del mismo modo, se establece un procedimiento especial para desarrollar los procesos de consulta, conforme lo que establece el Convenio 169 de la OIT.
III. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
Considerando la nueva política indígena, presentada por la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet el 1 de abril de 2008 y la aprobación y posterior ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el Gobierno ha decidido elaborar una propuesta de Código de Conducta Responsable para aquellas iniciativas de inversión que se localicen en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.
La propuesta reconoce la condición de vulnerabilidad y de mayor exposición al riesgo de los pueblos indígenas frente al resto de la sociedad chilena, lo que determina la necesidad de un sistema de resguardo de sus derechos. En ese mismo sentido, la propuesta asume que dicha condición es más sensible al desarrollo de proyectos de inversión que se localicen en sus territorios o que sean afectados por sus impactos.
Se ha estimado que la implementación del sistema sea de carácter gradual, contemplándose una primera etapa obligatoria para inversiones públicas y voluntaria para inversiones privadas. Posteriormente, y en base a la experiencia desarrollada, se preparará una propuesta para establecer legalmente el sistema.
A continuación se presentan las principales consideraciones en que se fundan los distintos componentes de la Propuesta.
3.1. Respecto de las disposiciones generales del Código de Conducta Responsable
3.1.1. Objetivos del Código de Conducta Responsable
Los objetivos planteados en la presente propuesta representan la voluntad de generar las condiciones para la protección de los derechos indígenas en circunstancias de la implementación de proyectos de inversión en Tierras Indígenas y Áreas de Desarrollo Indígenas, a través del establecimiento de reglas claras para los inversionistas.
Estas condiciones se refieren: al debido respeto a los derechos indígenas; a que los proyectos signifiquen oportunidades de desarrollo para las comunidades; a que se gestionen adecuadamente los impactos adversos, y; se considere efectivamente la opinión de las comunidades
3.1.2. Objeto de protección
Realizando un símil con el Sistema de Evaluación Ambiental, donde el objeto de protección es el medio ambiente, en el Código se plantea que el objeto de protección sean los pueblos indígenas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.253
3.2. Respecto de los ámbitos de protección del Código de Conducta Responsable
El Código operacionaliza los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la legislación nacional e internacional, a través de lo que denomina ámbitos de protección. Los titulares de proyectos deberán comprometerse con un sistema de gestión que se haga responsable de la eventual afectación de tales derechos. Las normas de conducta responsable consignadas en el presente Código pueden ser de dos tipos: (i) aquellas que establecen los aspectos a proteger, y; (ii) aquellas que establecen la calidad y pertinencia de los procesos que deberán llevarse a cabo.
Los ámbitos identificados como prioritarios fueron determinados por los consultores en consideración a la mayor exposición o vulnerabilidad que estos representan frente al desarrollo de proyectos de inversión. Los ámbitos seleccionados son:
i. Tierras, territorios y recursos naturales.
ii. Patrimonio cultural material e inmaterial.
iii. Protección de los recursos genéticos y los conocimientos y prácticas asociadas.
iv. Salud y seguridad de la comunidad.
v. Educación.
vi. Trabajo y condiciones laborales.
vii. Participación.
viii. Participación en los beneficios.
ix. Transparencia y prevención de la corrupción.
A continuación se presentan la propuesta de contenidos y los fundamentos que se tuvieron a la vista para su elaboración.
3.2.1. Tierras, territorios y recursos naturales
Este ámbito es especialmente relevante pues, tal y como lo reconoce la Ley Indígena, la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de los pueblos indígenas. La protección de la tierra y de sus recursos naturales significa la protección de su modo de vida, sus creencias y sus estrategias de subsistencia.
Las dimensiones analizadas y que constituyeron la base para la propuesta fueron: la distinción entre los conceptos de tierras y territorios; la importancia que se le asigna al reconocimiento del derecho de propiedad y sistema de tenencia sobre las tierras que ocupan y el reconocimiento del derecho a la propiedad de las tierras indígenas y la inconveniencia del traslado de los pueblos indígenas de sus tierras.
3.2.2. Patrimonio cultural e inmaterial
La definición de este ámbito de protección busca reconocer la necesidad de proteger, preservar y promover el cuidado y protección del patrimonio material e inmaterial, conforme lo establecido en las convenciones internacionales relacionadas con estas materias.
3.2.3. Protección de los recursos genéticos y los conocimientos y prácticas asociadas
En lo esencial este ámbito de protección busca respetar los derechos legítimos de las comunidades indígenas a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados. La utilización comercial de los mismos supone el consentimiento previo libre e informado de las comunidades involucradas y la participación en los beneficios cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Diversidad Biológica.
3.2.4. Salud y seguridad de la comunidad
Del análisis de los instrumentos nacionales e internacionales se concluyó que los principales aspectos a considerar se refieren a la necesidad de garantizar el acceso a una salud de calidad; a resguardar la pertinencia cultural de las prestaciones en los servicios de salud y la seguridad de las comunidades que habitan las áreas de emplazamiento del proyecto.
3.2.5. Educación
Para la definición de este ámbito de protección se recogió la necesidad de apoyar el acceso equitativo a la educación general, y la necesidad de adoptar medidas que permitan preservar las lenguas indígenas.
3.2.6. Trabajo y condiciones laborales
De la revisión de los instrumentos revisados se concluyó que los aspectos más relevantes de proteger se refieren a: la protección eficaz de las condiciones de contratación y condiciones de empleo; la necesidad de adoptar medidas que prevengan la discriminación laboral; y el resguardo de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
Considerando que los temas antes expuestos se encuentran adecuadamente contenidos en la legislación nacional, se propone una redacción genérica, que refiere a la obligación de cumplir estrictamente con la normativa vigente. De forma complementaria, la propuesta busca dar un paso más allá, al promover la contratación y capacitación laboral de personas indígenas, cuando las características de los proyectos de inversión así lo permitan.
3.2.7. Participación en los beneficios
El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 15, incluye el concepto de participación en los beneficios y plantea el desafío de definir la forma concreta en que se deberá implementar.
El concepto proviene del ámbito laboral y se le concibe como un sistema o fórmula para incentivar la participación de los trabajadores en los desafíos económicos de la empresa. La transferencia de este concepto a la participación en los beneficios de las comunidades locales que viven en el hábitat donde se localiza una empresa es muy reciente, existiendo escaso registro y sistematización que documente esas experiencias.
La propuesta plantea una fórmula que se define caso a caso y pone el énfasis en que las características de la participación en los beneficios se definirán a través de condiciones mutuamente acordadas y que éstas deben incluir las condiciones, obligaciones, procedimientos, tipos, plazos de tiempo, participación y mecanismos en los beneficios por compartir.
3.2.8. Participación
La propuesta busca garantizar la calidad de los proceso de consulta y negociación entre las partes involucradas.
En la revisión de los instrumentos se buscó clarificar: cuándo y para qué efectos se debe implementar procesos de participación; cuáles son los mínimos obligatorios a considerar, y; cuándo éstos deben tener el carácter de vinculantes.
La propuesta plantea que todo proyecto que busque localizarse en tierras o áreas de desarrollo indígena deberá desarrollar procesos de participación con los involucrados.
Los procesos de participación deben cumplir con los siguientes criterios:
Consulta o consentimiento libre, previo e informado.
Procedimientos apropiados a las circunstancias.
A través de instituciones representativas.
Efectuarse de buena fe.
Cuando los proyectos consideren el traslado de población indígena o la utilización comercial de sus recursos culturales, siempre se deberá propender a la obtención del consentimiento previo libre e informado, el que deberá quedar consignado en un documento escrito, indicando sus fines y debe ser otorgado por los legítimos representantes de las comunidades afectadas.
3.2.9. Transparencia y prevención de corrupción
Para la inclusión de este tema se tuvo en consideración los resultados de la revisión de los casos nacionales e internacionales, que indica la necesidad de prevenir prácticas abusivas por parte de los titulares de los proyectos y garantizar que los principios sean respetados y aplicados por toda la organización, no sólo por sus Directivos.
3.3. Respecto del Sistema de Certificación
La propuesta del sistema de certificación del Código abordó dos aspectos fundamentales: las funciones y responsabilidades de las partes intervinientes y una propuesta general de procedimiento, a través de la descripción de sus principales etapas.
3.3.1. Funciones y responsabilidades del Consejo Nacional de Certificación
Una pieza central en la legitimidad y eficiencia con que se implemente el Código será el Consejo Nacional de Certificación. Éste se concibe como un órgano autónomo con independencia del Gobierno en la adopción de sus decisiones y dotado de facultades y recursos efectivos para el desempeño de sus funciones, que en lo fundamental será la certificación de los proyectos de inversión en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.
El Consejo no sólo se limitará a la función de resolver las Certificaciones solicitadas, sino además, ejecutará todas las funciones que ello requiera, entre ellas: la dictación de los actos administrativos, la realización de los procesos de consulta, la administración del Registro Nacional de Veedores y el seguimiento y fiscalización de los compromisos que permitieron la obtención de la certificación.
La propuesta de Código plantea la creación de un nuevo servicio público, cuya dirección superior es un órgano colegiado con participación de la sociedad civil, siendo su función principal la certificación de los proyectos de inversión que aspiren a localizarse en tierras y Areas de Desarrollo Indígena.
Compartirá las funciones ejecutivas con un servicio ya existente -a definir- a quién le corresponderá ejercer las funciones administrativas, organizar e implementar los procesos de consulta contemplados en el Código y administrar el Registro Nacional de Veedores.
Otro aspecto fundamental en la creación del Consejo es su composición. Sus integrantes deberán dar garantía de conocimientos en las materias que deberá conocer y demostrar imparcialidad para adoptar las decisiones. La propuesta considera la siguiente composición y forma de nominación de los consejeros:
El Presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, quién será el jefe superior del servicio.
Tres personalidades representativas de los pueblos indígenas, designadas por el Presidente de la República, a propuesta de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas tales designaciones.
Una personalidad representativa del sector académico, designado por el Presidente de la República y propuesta por el Consejo de Rectores.
Una personalidad representativa del sector privado, designadas por el Senado de la República y propuesto por la organización representativa del sector empresarial
Una personalidad representativa de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los temas indígenas, designado por el Senado de la República y propuesto por las Organizaciones de la sociedad civil conforme a un procedimiento establecido por el reglamento respectivo.
3.3.2. Etapas del procedimiento de certificación
Para definir el procedimiento de certificación se revisaron diversas alternativas. La propuesta final recoge elementos del sistema de evaluación ambiental, el sistema de certificación del INN y de las normas del IFC. Las principales etapas que considera la propuesta, son las siguientes:
1. Solicitud de Inicio del proceso de certificación ante el Organismo Público Competente
2. Consulta a las Comunidades Indígenas, con el fin de alcanzar un acuerdo o consentimiento previo
3. Evaluación de la Propuesta
4. Certificación del Proyecto
5. Mantención y Renovación de la Certificación.
IV. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPONSABLE PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN TIERRAS INDÍGENAS Y ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA. PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN
4.1. Disposiciones Generales
4.1.1. Objetivos
a) Objetivo General
Proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y comunidades indígenas frente a los potenciales impactos económicos, sociales y culturales de los proyectos de inversión que se localicen en sus tierras y Áreas de Desarrollo Indígena.
b) Objetivos específicos
i. Determinar y ponderar los impactos del proyecto en las comunidades indígenas que habitan en el área de influencia del mismo.
ii. Evitar, o en su defecto, minimizar, mitigar o compensar los impactos adversos sobre las comunidades indígenas que habitan en el área de influencia del proyecto.
iii. Apoyar el que las comunidades afectadas puedan incidir en el desarrollo del proyecto y participen en sus beneficios.
iv. Garantizar que los procesos de consulta y acuerdos se desarrollen bajo el principio de la buena fe
4.1.2. Principios
i. Respeto a los derechos indígenas.
ii. Certidumbre. Otorga un marco de certeza a la partes intervinientes.
iii. Viabilidad. Se establecen medidas aceptables para todas las partes y factibles de implementar.
iv. Flexibilidad. Las medidas se formulan de manera que sean útiles a una gama diversa de sectores, usuarios y circunstancias.
v. Transparencia. Promueve la transparencia en la consulta previa y en la negociación y aplicación de los arreglos de acceso y participación en los beneficios.
4.1.3. Cobertura territorial de aplicación
La cobertura territorial del Código serán las tierras indígenas y las Áreas de Desarrollo Indígena, conforme lo establece la Ley Indígena N°19.253.
4.1.4. Objeto de protección
Los pueblos Indígenas reconocidos por la Ley Indígena N°19.253 a saber: Mapuche, Aimará, Rapa Nui o Pascuense, las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguitas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagan de los canales australes.
4.2. Ámbitos de protección
4.2.1. Tierras, territorios y recursos naturales
Los titulares de proyectos deben respetar el derecho de propiedad y el sistema de tenencia de la tierra de las personas y comunidades indígenas.
Del mismo modo, respetarán el derecho de los pueblos indígenas a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y recursos naturales. Siempre que el proyecto afecte sus tierras, territorios y recursos naturales se deberá consultar a las comunidades involucradas.
Los pueblos indígenas no serán desplazados de sus tierras o territorios. Cuando ello sea inevitable, el traslado se podrá llevar a efecto con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, y a través de un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa. Siempre que sea posible, se deberá considerar la opción del regreso.
4.2.2. Patrimonio cultural material e inmaterial
Los titulares de proyectos deberán adoptar medidas encaminadas a la protección y preservación de los monumentos, los conjuntos y los lugares que constituyen patrimonio cultural material de las zonas en que se inserta el proyecto.
Del mismo modo se deberá garantizar que las actividades del proyecto no afecten el patrimonio inmaterial de los pueblos indígenas, entendido éste como: (i) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; (ii) artes del espectáculo; (iii) usos sociales, rituales y actos festivos; (iii) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; (iv) técnicas artesanales tradicionales.
4.2.3. Protección de los recursos genéticos y los conocimientos y prácticas asociadas
Se deberá respetar los derechos legítimos de las comunidades indígenas a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Para ello se deberá obtener el consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas involucradas y la aprobación e intervención de los que sustentan los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.
Las negociaciones referidas a utilización de los recursos genéticos, los conocimientos, las innovaciones o prácticas de los pueblos indígenas con fines comerciales, deben ser a través de un consentimiento previo e informado sobre las condiciones, beneficios y riesgos de dicha utilización, además de promover una participación justa en su comercialización.
4.2.4. Salud y seguridad de la comunidad
Si el titular del proyecto desarrolla acciones o programas que favorezcan el acceso a la salud de los pueblos indígenas, deberán realizarse en cooperación con dichos pueblos, respetando el derecho a sus propias medicinas tradicionales y mantener sus prácticas de salud, conforme su historia, cultura, conocimiento y técnicas, sus valores y lengua.
Cuando las actividades del proyecto generen un aumento de la población local, el titular de proyecto deberá garantizar que no se afecte la integración medicinas, prácticas y conocimientos tradicionales en los establecimientos de salud.
4.2.5. Educación
Si el titular de proyecto desarrolla acciones o programas de carácter educativo deberán realizarse en cooperación con los pueblos indígenas, considerando su historia, cultura, conocimiento y técnicas, sus valores y lengua.
Cuando las actividades del proyecto generen un aumento de la población local, la titular de proyecto deberá garantizar que no se afecte las características y naturaleza de los establecimientos de educación intercultural existentes.
4.2.6. Trabajo y condiciones laborales
El titular del proyecto se compromete a cumplir estrictamente la Normativa Laboral vigente.
De forma complementaria y siempre que sea posible, procurarán la contratación de personas indígenas y promoverán la capacitación laboral acorde a identidad cultural y social.
4.2.7. Participación en los beneficios
Los proponentes de proyecto, siempre que sea posible, buscarán mecanismos de participación justa y equitativa en los beneficios del proyecto que se localiza en tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena. Dicha participación se definirá a través de condiciones mutuamente acordadas.
Las condiciones mutuamente acordadas considerarán las condiciones, obligaciones, procedimientos, tipos, plazos de tiempo, participación y mecanismos en los beneficios por compartir. Estas variarán dependiendo de lo que se considere justo y equitativo en función de las circunstancias.
Deberán considerarse beneficios a corto plazo, a mediano plazo y a largo plazo, incluidos los pagos por adelantado, pagos por etapas y regalías.
Los mecanismos para participación en los beneficios pueden ser diferentes dependiendo del tipo de beneficios posibles, de las condiciones concretas del proyecto y de los interesados implicados.
4.2.8. Participación
Los proyectos de inversión que afecten a los pueblos indígenas deben realizarse en cooperación y con la participación de las comunicadas afectadas.
Los procesos de participación deberán cumplir con, al menos, los siguientes requisitos: las comunidades deberá contar con información completa y comprensible acerca de las características e impactos del proyecto; se realizarán con la debida antelación y las metodologías utilizadas deberán respetar las formas, tradiciones y lengua de los pueblos interesados.
Cuando los proyectos consideren el traslado de población indígena o la utilización comercial de sus recursos culturales, siempre se deberá obtener el consentimiento previo libre e informado. El consentimiento deberá expresarse en un documento escrito, indicando sus fines y debe ser otorgado por los legítimos representantes de las comunidades afectadas.
4.2.9. Transparencia y prevención de la corrupción
Los titulares de proyectos no deberán ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos ilícitos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar un contrato u otra ventaja ilegítima.
Los titulares de proyectos deberán fomentar el conocimiento y respeto por parte de los trabajadores de las políticas de la empresa contra la corrupción y la extorsión a través de una difusión adecuada de estas políticas y mediante programas de formación y procedimientos disciplinarios.
4.3. Sistema de Certificación
4.3.1. Funciones y responsabilidades de las partes intervinientes
a) Consejo Nacional de Certificación
El Consejo Nacional de Certificación, en adelante el Consejo, es un órgano público dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación que tendrá como función principal la certificación de los proyectos de inversión que cumplan con los estándares definidos en el presente Código y de su renovación periódica, cuando corresponda. El Consejo podrá proponer al Ministerio de Planificación y Cooperación, propuestas de políticas destinadas a perfeccionar y profundizar las materias relacionadas con su función principal.
El Consejo estará constituido por siete integrantes designados de la forma que a continuación se propone:
1. El Presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, quién será el jefe superior del servicio.
2. Tres personalidades representativas de los pueblos indígenas, designadas por el Presidente de la República, a propuesta de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas tales designaciones.
3. Una personalidad representativa del sector académico, designado por el Presidente de la República y propuesta por el Consejo de Rectores.
4. Una personalidad representativa del sector privado, designadas por el Senado de la República y propuesto por la organización representativa del sector empresarial
5. Una personalidad representativa de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los temas indígenas, designado por el Senado de la República y propuesto por las Organizaciones de la sociedad civil conforme a un procedimiento establecido por el reglamento respectivo.
Para el buen desempeño de sus funciones el Consejo podrá requerir la asesoría de especialistas, consultar a los servicios públicos con competencia y realizar audiencias públicas. Del mismo modo, podrá encomendar estudios e investigaciones que considere necesarios en el cumplimiento de sus funciones.
El Presidente del Consejo nombrará un secretario ejecutivo del mismo, quién será el Ministro de fe, y desarrollará las funciones de soporte jurídico y administrativo que el Consejo requiera para su funcionamiento.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Ley de Presupuesto contemplará anualmente los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
b) Órgano Público Competente
Las funciones propuestas son:
a) Recepcionar las solicitudes de certificación presentadas por los proponentes públicos y privados;
b) Administrar el Registro Nacional de Veedores;
c) Dictar las Resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Certificación;
d) Realizar las publicaciones obligatorias y las que establezca el Consejo Nacional de Certificación;
e) Desarrollar los Procesos de Participación establecidos en el presente Código;
f) Implementar medidas de apoyo, según proceda, para mejorar la capacidad de las comunidades indígenas y locales para representar plenamente sus intereses en las negociaciones;
c) Proponente
Las responsabilidades del proponente son:
a) Respetar las costumbres, tradiciones, valores y prácticas de las comunidades indígenas;
b) Informar a las Comunidades Indígenas, en las fechas y lugares determinado por el Organismo Público Competente en forma completa y comprensible, las características del Proyecto que solicita sea certificado;
c) Consultar con las comunidades indígenas involucradas sobre la evaluación de los impactos y riesgos previstos por el desarrollo del proyecto, el plan de mitigación y compensación correspondiente y la propuesta de Plan de Desarrollo;
d) Responder las solicitudes del Consejo Nacional de Certificación;
e) Respetar los compromisos adquiridos;
d) Comunidades Indígenas
Las responsabilidades de las comunidades indígenas participantes, serían:
a) Informarse de los alcances y contenidos del Proyecto;
b) Acreditar sus representantes ante el Organismo Público Competente cuando los impactos del proyecto las afecte de manera directa o indirecta;
c) Participar en los procesos de consulta de los documentos de evaluación y plan de mitigación;
d) Participar, a través de sus legítimos representantes, en los procesos de acuerdo del Plan de Desarrollo;
e) Dar su consentimiento al Protocolo de Acuerdo de participación en los beneficios, cuando así lo considere.
4.3.2. Etapas del procedimiento de certificación
Las etapas del Proceso de Certificación son:
1. Solicitud de Inicio del proceso de certificación ante Organismo Público Competente (OPC);
2. Consulta a las Comunidades Indígenas, con el fin de alcanzar un acuerdo o consentimiento previo;
3. Evaluación de la Propuesta;
4. Certificación del Proyecto;
5. Mantención y Renovación de la Certificación.
A continuación se presenta un flujograma con las principales etapas del Proceso de Certificación y se describen sus procedimientos más relevantes.
a) Solicitud de inicio del proceso de certificación ante organismo público competente (OPC)
El proceso de certificación se inicia cuando el Proponente solicita la certificación de su Proyecto ante el Organismo Público Competente, a través de la presentación de un Documento que describe la naturaleza del proyecto, su alcance, localización y los componentes del mismo.
Si la solicitud cumple satisfactoriamente los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, el OPC dicta la Resolución que da inicio al proceso de certificación del respectivo proyecto.
El OPC informa al Consejo Nacional de Certificación acerca de la solicitud de certificación presentada por el proponente.
La Comisión Nacional de Certificación nombrará el Veedor del proceso de participación del Proyecto, quien será seleccionado entre los consultores inscritos en el Registro Nacional de Veedores.
El registro Nacional de Veedores será creado por Ley, administrado por el Organismo Publico Competente, contará con un Reglamento que, entre otros asuntos, establecerá: el procedimiento para acreditar los Veedores, las funciones que desempeñarán, los procedimientos de evaluación, los honorarios máximos que podrán percibir y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento
El Organismo Público Competente informará, a través de la publicación en un medio de comunicación, que se ha solicitado la certificación del proyecto y que se ha nominado el veedor del proceso de participación.
b) Consulta a las comunidades indígenas, con el fin de alcanzar un acuerdo o consentimiento previo
El Organismo Público Competente deberá informar a las comunidades indígenas involucradas que: se ha solicitado la certificación del proyecto, comunicará las fechas y lugares en que se realizarán los procesos de consulta y solicitará la acreditación de los representantes de las comunidades respectivas.
En las fechas y lugares determinados por el Organismo Público Competente, el titular del proyecto presentará a las comunidades involucradas las características del Proyecto que solicita sea certificado, en forma completa y comprensible. Del mismo modo, presentará una propuesta inicial que establezca los impactos y riesgos previstos por el desarrollo del proyecto, el plan de mitigación y compensación correspondiente y la propuesta de Plan de Desarrollo, que deberá contener una propuesta de participación en los beneficios por las comunidades.
Las comunidades involucradas contarán con 30 días para analizar y presentar observaciones a la propuesta presentada por el proponente.
Finalizado ese plazo el OPC, conforme a un procedimiento mutuamente acordado, procederá a organizar una mesa de negociación, que tendrá 30 días hábiles para elaborar el documento que exprese el acuerdo o consentimiento otorgado por las comunidades involucradas, a través de sus respectivos representantes. Los plazos podrán extenderse solo si ambas partes están de acuerdo.
En el caso que las partes no llegarán a acuerdo, las partes podrán, en un plazo máximo de 10 días hábiles, presentar al Consejo Nacional de Certificación las razones por las que no otorgaron el consentimiento o suscribieron el acuerdo, a través de documento presentado por escrito.
Vencidos los plazos correspondientes, el Veedor del proceso de participación informará al Consejo Nacional de Certificación si las comunidades otorgaron el consentimiento y las condiciones bajo las cuales se otorgaron, así como una evaluación de la disposición y voluntad de las partes para alcanzar el acuerdo.
c) Evaluación de la propuesta
Recibido el informe del Veedor, el Consejo Nacional de Certificación procederá a evaluar la propuesta. Para ello podrá requerir la asesoría de especialistas, consultar a los servicios públicos con competencia y realizar audiencias públicas.
El Consejo Nacional de Certificación podrá, si lo estima pertinente, solicitar precisiones y aclaraciones al proponente.
Una vez que el proponte responda las observaciones presentadas por el Consejo, este último tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver si otorga o no la certificación.
d) Certificación del proyecto
El Consejo Nacional de Certificación podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada por el proponente.
Para ello deberá considerar los impactos y riesgos previstos por el proyecto en las comunidades indígenas afectadas, las medidas propuestas para minimizarlos, y si la propuesta de participación en los beneficios es justa y equilibrada. Lo anterior deberá ponderarse de manera independiente a si las partes hubiesen llegado a un acuerdo. Los fundamentos de la decisión deberán consignarse en el acta de la sesión respectiva.
La decisión del Consejo de Certificación se recogerá en una Resolución que incluirá el Acta del Consejo; el Protocolo de Acuerdo firmado por las partes -si existiera- y las fechas de renovación de la certificación.
El Organismo Público Competente publicará un extracto de la Resolución que indique si el proyecto obtiene o no la certificación.
e) Mantención y renovación de la certificación
El proponente cada tres años deberá remitir un informe al Consejo Nacional de Certificación respecto del cumplimiento de los planes y acuerdos certificados. Si el proponente no presentara los informes en la fecha indicada se rechaza la renovación de la certificación.
El Consejo Nacional de Certificación podrá hacerse asesorar para verificar los contenidos del informe. Del mismo modo podrá solicitar información complementaria al proponente.
Las partes firmantes del Protocolo de Acuerdo, así como las personas u organizaciones interesadas, podrán presentar observaciones de incumplimiento del acuerdo y compromisos, con sesenta días de antelación a las fechas de renovación de la Certificación del Proyecto.
La Comisión Certificadora se pronunciará respecto de la renovación de la certificación, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de renovación de Certificación estipulada en la Resolución.